Ponentes: Doña Mª Angeles Gil Marqués
Antecedentes: Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm.6 de Castellón, 18 abril 2005
Mercaderías: Aparatos para la reducción del consumo de gasolina
Disposiciones citadas: CISG Art. 25, CISG Art. 26, CISG Art. 49, CISG Art. 49.1, CISG Art. 49.2,
Editor: Pilar Perales Viscasillas
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Resumen:
Se trata de un contrato de compraventa internacional de aparatos para la reducción del consumo de gasolina para su instalación en vehículos entre un vendedor alemán y un comprador español. Los aparatos resultaron defectuosos por lo que el comprador resolvió el contrato. El Tribunal considera que existe un incumplimiento esencial del vendedor, y que se comunicó la resolución en tiempo y forma. Respecto de lo último considera que es válida como una notificación de resolución del contrato la comunicación en la que el comprador informa al vendedor acerca de las quejas existentes en los aparatos, se le comunica la intención de devolver los aparatos y que se proceda al reintegro de la parte del precio satisfecho. Acerca del plazo, entiende que se cumple con el art.49.2 b), pues existieron comunicaciones orales previas a la comunicación escrita lo que se declara probado mediante prueba testifical.