Perú - Jurisprudencia
Ponentes: Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma
Mercaderías: Combustible
Disposiciones citadas: CISG Art. 1,
Editor: Jorge Oviedo Albán
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Resumen:
La empresa Challenge Air Cargo Inc. Sucursal del Perú interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de 8 de mayo de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra Petroperú S.A., la Superintendencia Nacional de Aduanas y el Ministerio de Economía y Finanzas con el fin de solicitar el despacho a exportación del combustible que ella adquiría de Petroperú para ser empleado por las aeronaves de tráfico internacional en sus operaciones desde el Perú con destinos al exterior y de obtener que Petroperú se abstuviera de trasladarle el impuesto general a las ventas por venta de combustible a ser empleado en sus aeronaves destinadas a realizar vuelos al exterior por considerar que se violaba su derecho a la no confiscatoriedad de los tributos, libertad de empresa, trabajo e igualdad ante la ley. La demandante sostuvo que los contratos de compraventa de combustible eran internacionales pues el objeto se trasladaba al extranjero y según el término Incoterm FCA dicha operación constituía una exportación, razón por la cual dicha venta no se encontraba gravada con el impuesto mencionado según la legislación peruana.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público en fallo de 20 de julio de 2000 declaró fundada la demanda. Al ser recurrida se declaró improcedente la demanda por considerar que la demandante pretendía atribuir a la compraventa del combustible la condición de contrato internacional lo que no quedaba demostrado.
El Tribunal constitucional analiza el artículo 1° de la Convención de Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías cuya adhesión fue aprobada por el Estado peruano mediante Decreto Supremo N.° 011-99-RE, para concluir que el contrato celebrado entre la demandante y la demandada no era internacional puesto que ambas tenían su establecimiento en Perú, no obstante que la matriz de la empresa demandante se encuentra en Miami, puesto que los contratos se celebraron con la sucursal peruana. Por ello concluyó que al no ser la operación una exportación, no es aplicable el artículo 33° de la Ley del IGV, norma según la cual la exportación de bienes no está afecta a dicho tributo. Por ende, tampoco se puede solicitar el despacho a exportación del combustible empleado por las aeronaves usadas por la demandante en los vuelos que aquellas realizan al exterior. Finalmente, revocó en la parte correspondiente la sentencia recurrida que revocando parcialmente la apelada declaró improcedente la acción de amparo y reformándola la declaró infundada y confirmada en lo demás.
Ponentes: Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen Vicepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma.
Mercaderías: Combustible
Disposiciones citadas: CISG Art. 1,
Editor: Jorge Oviedo Albán
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Resumen:
La empresa Cielos de Perú S.A. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de 12 de junio 2001, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra Petroperú S.A., la Superintendencia Nacional de Aduanas y el Ministerio de Economía y Finanzas con el fin de solicitar el despacho a exportación del combustible que ella adquiría de Petroperú para ser empleado por las aeronaves de tráfico internacional en sus operaciones desde el Perú con destinos al exterior y obtener que Petroperú se abstuviera de trasladarle el impuesto general a las ventas por venta de combustible a ser empleado en sus aeronaves destinadas a realizar vuelos al exterior y que los contratos de compraventa celebrados con Petroperú S.A. eran internacionales.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público en fallo de 9 de junio de 2000 declaró fundada la demanda. Al ser recurrida se declaró improcedente la demanda por considerar que la demandante pretendía atribuir a la compraventa del combustible la condición de contrato internacional lo que no quedaba demostrado.
El Tribunal constitucional analiza el artículo 1° de la Convención de Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías cuya adhesión fue aprobada por el Estado peruano mediante Decreto Supremo N.° 011-99-RE, para concluir que el contrato celebrado entre la demandante y la demandada no era internacional puesto que ambas tenían su establecimiento en Perú. Por ello concluyó que al no ser la operación una exportación, no es aplicable el artículo 33° de la Ley del IGV, norma según la cual la exportación de bienes no está afecta a dicho tributo. Por ende, tampoco se puede solicitar el despacho a exportación del combustible empleado por las aeronaves usadas por la demandante en los vuelos que aquellas realizan al exterior. Finalmente, revocó en la parte correspondiente la sentencia recurrida que revocando parcialmente la apelada declaró improcedente la acción de amparo y reformándola la declaró infundada y confirmada en lo demás.
Ponentes: Rey Terry; Revoredo Marsano; García Toma
Mercaderías: Combustible
Disposiciones citadas: CISG Art. 1,
Editor: Jorge Oviedo Albán
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Resumen:
La empresa Arrow Air Inc., interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de 20 de diciembre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra Petróleos del Perú – Petroperú S.A. -, la Superintendencia Nacional de Aduanas y el Ministerio de Economía y Finanzas con el fin de solicitar el despacho a exportación del combustible que ella adquiría de Petroperú para ser empleado por las aeronaves de tráfico internacional en sus operaciones desde el Perú con destinos al exterior y obtener que Petroperú se abstuviera de trasladarle el impuesto general a las ventas – IGV- por venta de combustible a ser empleado en sus aeronaves destinadas a realizar vuelos al exterior y que los contratos de compraventa celebrados con Petroperú S.A. eran internacionales, alegando que ello lesiona los derechos constitucionales a la no confiscatoriedad de los tributos, de propiedad, trabajo , empresa, libertad e igualdad ante la ley.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público en fallo de 30 de abril de 2001 declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obra propuesta por la Superintendencia Nacional de Aduanas por falta de legitimidad y fundada la pretensión. Al ser recurrida se declaró improcedente la demanda por considerar que la demandante pretendía atribuir a la compraventa del combustible la condición de contrato internacional lo que no quedaba demostrado.