Chile - Jurisprudencia
Mercaderías: Maquinaria e insumos agrícolas
Disposiciones citadas: CISG Art. 1, CISG Art. 4, CISG Art. 7, CISG Art. 11, CISG Art. 12, CISG Art. 28, CISG Art. 29, CISG Art. 38, CISG Art. 39, CISG Art. 53, CISG Art. 54, CISG Art. 61, CISG Art. 62, CISG Art. 96,
Editor: Jorge Oviedo Albán
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Resumen:
Se celebró un contrato de venta de maquinarias e insumos agrícolas entre una empresa establecida en Francia (vendedora) y otra establecida en Chile (compradora). La vendedora cedió su crédito por el pago del precio a otra empresa establecida en Chile quien como cesionaria de los vendedores demandó el pago del precio. La demandada se defendió argumentando que el crédito cedido estaba documentado en facturas que no constituyen títulos o documentos representativos de algún crédito y en subsidio, interpuso la excepción de contrato no cumplido porque las mercaderías no se ajustaban en su contenido, forma y calidad a las que las partes habían pactado además que no se dio por satisfecha con las mismas ni con su precio. En la réplica la demandante argumentó que las facturas sí eran títulos de crédito y solicitó el rechazo de la excepción por cuanto su fundamento no derivaría del título cedido. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda teniendo en cuenta las objeciones documentales presentadas por la demandada. El fallo de apelación acogió la demanda y señaló que el cobro de dinero se basaba en el negocio causal consistente en los contratos de compraventa de mercaderías, por los que las Empresas Khun S.A., Kuhn Huard S.A. y Andureau S.A., habrían vendido las maquinarias e insumos agrícolas detallados en las respectivas facturas a la demandada Agrícola Gildemeister S.A. y no sobre la base de considerar que las facturas presentadas con la demanda constituyan títulos de crédito que se basten a sí mismos. Consideró también que las facturas servían para presumir que los valores objeto de cobro son efectivos y debían ser pagados. El fallo de apelación de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 2 de julio de 2003 confirmado en casación por la Corte Suprema en decisión de 10 de agosto de 2005, consideró que la legislación aplicable al fondo del asunto era la Convención de Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, señalando que la pretensión del demandante consistía en exigir el pago del precio conforme al contrato de compraventa originalmente celebrado entre las empresas cedente y cedida. La demandada alegó en casación que la materia objeto de controversia era el cobro ordinario de una suma de dinero fundamentada en el hecho de haber recibido en cesión ciertas facturas y no una acción de cumplimiento de contrato de compraventa que hiciera aplicables las normas de la Convención de Viena, la que además no había sido invocada por ninguna de las partes. Tanto el Tribunal de Apelación como la Corte Suprema aplicaron la Convención al reconocerla como ley aplicable al negocio causal, que era una compraventa internacional, independientemente de que no hubiese sido invocada por alguna de las partes. La Corte Suprema, al negar el recurso de casación estableció que es una facultad y prerrogativa de los jueces que conocen de la controversia, la aplicación del derecho a los hechos básicos establecidos, tal como lo hicieron en el caso al aplicar la Convención de Viena que regula la compraventa internacional.
Ponentes: Bravo Saavedra, Virginia
Antecedentes: Sentencia de Primera Instancia 13 abril 2006. Fallo confirmado por la Corte suprema el 22 septiembre 2008
Mercaderías: productos de cuero
Disposiciones citadas: CISG Art.6,
Editor: Pilar Perales Viscasillas
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Resumen:
El tribunal considera en qué medida la Convención queda excluida por el derecho nacional no uniforme (Código Civil y de Comercio de Chile). A este respecto el tribunal entiende sobre la base del art.6 CISG que al no haberse basado la demanda y la réplica en las disposiciones legales de la Convención, debe entenderse tácitamente que se renunció a su aplicación.
Antecedentes: Corte de Apelaciones de Punta Arena
Mercaderías: Productos de cuero
Disposiciones citadas: CISG Art. 6,
Editor: Pilar Perales Viscasillas
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Comentario por Jorge Oviedo Albán
Resumen:
La Corte Suprema confirma el fallo de la sentencia a quo en el sentido que la Convención queda excluida por el derecho nacional no uniforme (Código Civil y de Comercio de Chile) por virtud del art.6 CISG puesto que al no haberse basado la demanda y la réplica en las disposiciones legales de la Convención, debe entenderse tácitamente que se renunció a su aplicación.