Ponentes: Sr. D. Juan Francisco Bote Saavedra
Antecedentes: Juzgado de Primera Instancia número 2 de Trujillo, 26 abril 2010
Mercaderías: Goma en rollos
Disposiciones citadas: CISG Art. 8,
Referencia CLOUT: Caso 1034
Editor: Pilar Perales Viscasillas
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Resumen:
El tribunal considera la aplicación del art.8 de la Convención de Viena para interpretar la intención de las partes en cuanto a la cuantía y al precio establecido en un contrato de compraventa. Aplicando el art.8 de la Convención, se considera que examinando las comunicaciones intercambiadas entre las partes no se puede concluir que la vendedora no «haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención de la compradora, ya que se desprende la intención inequívoca de comprar tan sólo 30 rollos a un precio de 20.57€/rollo, y no a un precio por metro. Y así entiende el tribunal que debe prevalecer el conocimiento de las intenciones de la compradora, en aplicación del Art. 8 de la Convención de Naciones Unidas.