Ponentes: Mª del Carmen Vilariño López
Antecedentes: Juzgado de Primera instancia nº6 de Santiago de Compostela, 7 febrero 2001
Mercaderías: 1.500.000 huevas vivas de truchas arco iris
Disposiciones citadas: CISG Art. 39, CISG Art. 39.1,
Referencia CLOUT: Caso 486
Editor: Pilar Perales Viscasillas
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Resumen:
El comprador español adquirió de un vendedor danés 1.500.000 huevas de truchas arco iris. Una vez recibidas las mercancías, el comprador alegó la existencia de vicios ocultos por la presencia del virus de necrosis pancreática infecciosa (IPNV). Las partes discuten si el comprador denunció dicha falta de conformidad de las mercancías en el plazo razonable a que se refiere el art.39.1 CNUCCIM. El tribunal, siguiendo al de instancia, indicó que el plazo razonable para que el comprador comunicara la existencia del vicio tiene que ser el más breve posible, no sólo para posibilitar al vendedor su defensa, sino, incluso, por razones de orden público para que el vendedor pudiese evitar la extensión de la infección. En opinión del tribunal, aun admitiendo que el comprador hubiese actuado de forma diligente cuando remitió las truchas para su análisis el 28 de abril de 1998 (las truchas fueron recibidas el día 31 marzo 1998)no actuó en un plazo razonable puesto que la denuncia se hizo al vendedor el 12 de junio de 1998. A estos efectos, señala el tribunal que el comprador pudo y debió conocer los vicios a más tardar a primeros de mayo, y ello porque según el informe pericial el período de incubación del virus es de aproximadamente una semana y el diagnóstico se hace entre dos y siete días.
Además, el tribunal entiende que el comprador no ha probado suficientemente la existencia del virus en las huevas de truchas compradas, y ello porque en los análisis realizados antes del envío se concluyó la inexistencia de virus en las huevas de trucha.