Ponentes: Josefa Otero Seivane
Antecedentes: Sentencia Juzgado mixto nº6 de Ourense, 5 marzo 2003
Mercaderías: Aves (pollitas)
Disposiciones citadas: CISG Art.35,
Referencia CLOUT: Caso 543
Editor: Pilar Perales Viscasillas
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Resumen:
El caso parece involucrar a dos empresas españolas que discuten acerca de la existencia de un virus en las aves vendidas. Aunque no se cita la disposición relevante de la Convención de Viena por el tribunal, la norma que sería de aplicación es el artículo 35 CISG.
La sentencia de primera instancia declara nulo de pleno derecho el contrato por recaer sobre animales que padecían una enfermedad contagiosa al amparo del artículo 1490 Código Civil, frente a la postura de la demandada que alega la aplicación de la Convención de Viena de 1980. El tribunal casa la sentencia de instancia y entiende que el resultado sería el mismo aplicando la Convención de Viena.