Ponentes: Sra. Ana Cristina Sainz Pereda
Antecedentes: Juzgado de Primera Instancia 2 de La Seu d'Urgell, 20 septiembre 2013
Mercaderías: paneles solares
Disposiciones citadas: CISG Art.8, CISG Art.11,
Editor: Pilar Perales Viscasillas
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Resumen:
El caso involucra a una empresa española (vendedora) y otra italiana (compradora) en relación con un contrato de compraventa de paneles solares. Las partes discuten varios extremos relativos a la perfección del contrato, su incumplimiento y resolución. El tribunal realiza un análisis sobre la base del derecho nacional no uniforme español, si bien se refiere obiter dicta a la Convención de Viena en el sentido de entender que es discutible su aplicación al caso porque “el acuerdo quedó cerrado en la reunión de Milán, estando presentes los representantes de una y otra parte)”, si bien considera que el art.11 CVIM de parte del mismo principio espiritualista (no formalista) que el art. 1.278 Código Civil, lo que conduce a la misma conclusión obtenida por la juzgadora de instancia en cuanto a la existencia del contrato y a la perfección del mismo conforme a los documentos obrantes en autos y la prueba testifical.
Destaca, también, el tribunal el art.8 CVIM que establece que las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención, por lo que en el presente caso no puede obviarse el contenido del correo en el que se confirma el pedido (cantidad de módulos fotovoltaicos, fechas y lugares de entrega y cantidad en cada uno de ellos, y precio), resultando suficientemente elocuente que después se transfiera parte del precio como anticipo del pago de los paneles que constan en el pedido, por lo que se parte de la existencia de un contrato perfeccionado, y no de tratos preliminares, porque en otro caso no tendría ningún sentido confirmar el pedido, pagar parte del precio y cancelar el pedido, actuaciones éstas que resultan incompatibles con la extemporánea alegación de que no existía ningún contrato.