Ponentes: Sr. Juan Francisco Ruiz-Rico Ruiz
Antecedentes: Juzgado de Primera Instancia núm 8 de Granada, 23 abril 1999.
Mercaderías: Muslos congelados de gallina y pollo para paella
Disposiciones citadas: CISG Art. 35,
Referencia CLOUT: Caso 606
Editor: Pilar Perales Viscasillas
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Resumen:
El comprador estadounidense reclama al vendedor español la falta de conformidad de dos pedidos de mercaderías (muslos congelados de gallina y pollo para paella que presentaban coágulos de sangre, pigmentación biliar y restos de pulmón) entendiendo que se había producido un aliud pro alio. Las mercancías tenían como destino final un tercer país (Ucrania), donde no se permitió la introducción en la red de comercialización de las mercancías vendidas porque se incumplía la norma «GOST», así como por infracción de la tecnología de matanza.
El tribunal entiende que no se ha demostrado el incumplimiento ni que le fuera imputable al comprador y ello porque, en primer lugar, no se demuestra que las mercancías suministradas difieran de las observadas en el establecimiento de la vendedora; en este sentido, el tribunal observa que le hubiera sido fácil a la parte compradora conservar unas muestras a fin de probar que no se correspondía con las entregadas. Y, en segundo lugar, porque las mercaderías pasaron los análisis y controles en vigor, certificando el veterinario competente que «su elaboración, almacenamiento y carga se había efectuado de acuerdo con las normas sanitarias en vigor». En apoyo a su argumentación, el tribunal cita el art.35 de la Convención de Viena.
En relación con la circunstancia de que las mercaderías no cumplían los requisitos sanitarios del país de destino (Ucrania), el tribunal indicó que «la prohibición de suministro o consumo de una mercancía en un determinado país no significa que ésta sea inhábil al fin pactado cuando no se le ha hecho saber al vendedor las condiciones y forma en que había de presentarse el producto, pues ocurre hasta dentro de los países que forman la UE que alguno de ellos impida la comercialización de mercancías que no reúnen las cualidades que impone ese Estado (verbigracia la carne de vacuno tras la aparición del denominado mal de las vacas locas), pese a que sean ya hábiles para consumo en el país de procedencia». Particularmente, el tribunal hace hincapié en que se debe considerar negligente al comprador ya que realizó los distintos pedidos sin cerciorarse de las cualidades que las mismas habían de reunir en aquel país.