CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (CNUCCIM-CISG)

-GUÍA PARA EL MOOT:

The Complete (but Unofficial) Guide to the Willem C. Vis Commercial Arbitration Moot (2013)

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-RESEÑA A LA VI EDICION DEL MOOT

Preparada por el Prof. David Morán Bovio
VI WILLEM C. VIS INTERNATIONAL COMMERCIAL ARBITRATION MOOT:
UNA EXPERIENCIA PARA SER CONTADA

En Viena, del 26 de marzo al uno de abril de 1999, se ha celebrado el VI WILLEM C. VIS International Commercial Arbitration Moot. La asistencia como «entrenador» del conjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz, árbitro en uno de los paneles y observador interesado en el evento, ha constituido una muy grata experiencia. El apreciable enriquecimiento constatado al finalizarla conduce a un escueto ejercicio de redacción que exponga, brevemente, la génesis del certamen, algún detalle sobre la edición recién cerrada, y una primera «cuenta de pérdidas y ganancias», ya que nada más efectuar la inversión tampoco cabe determinar sus resultados. El balance definitivo se averigua a la liquidación.

ALGO DE HISTORIA

En 1992, con ocasión del XXV aniversario de la constitución de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL-CNUDMI), se celebró un Congreso en Nueva York, que coincidía igualmente con el XXV Periodo de Sesiones del Plenario de la Comisión (v. la referencia y las reflexiones que le dedica OLIVENCIA en el número 207 de la Revista de Derecho Mercantil, pp.9-35).

Una de las iniciativas entonces propuestas, como medio para promover la difusión y el estudio del Derecho del Comercio Internacional, fue la idea de organizar un «moot», palabra que en los países anglosajones identifica a un concurso. El Derecho sustantivo sería la Convención de Viena, de 1980, sobre compraventa internacional de mercaderías, y el Derecho adjetivo la Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Se propondría un caso con los elementos precisos para ir a un arbitraje. Cada equipo habría de redactar la demanda y también la contestación. Seguiría a esa fase otra oral que por eliminaciones acabaría designando al mejor equipo (v. la sugerencia de Michael L. SHER en las actas del Congreso «Uniform Commercial Law in the Twenty-first Century», United Nations, New York, 1995, pp. 101-102).
El nombre del certamen -Willem Cornelius Vis (1924-1993)- acabó recibiéndolo, por acuerdo de los organizadores (básicamente, el Institute of International Commercial Law, en Pace University, que hoy cuenta como entidades colaboradoras para el «moot» con la American Arbitration Association, el Chartered Institute of Arbitrators, la International Court of Arbitration de la Cámara de Comercio Internacional y UNCITRAL, entre otras), con la finalidad de contribuir al reconocimiento de una de las figuras señeras del Derecho uniforme, ya que el Profesor VIS fue Secretario General de Unidroit, Secretario de UNCITRAL cuando se elaboró la Convención de Viena y, como miembro de la delegación holandesa, formó parte del Grupo de Trabajo de UNCITRAL que redactó la Convención de letra de cambio internacional y pagaré internacional, Grupo de Trabajo que también presidió en 1985.
Desde 1994, el «moot» se ha ido incrementando en todas sus vertientes: ha crecido el número de equipos involucrados y el de los árbitros; la calidad de los escritos de demanda y de contestación es, según dicen los «históricos», cada vez más elevada, así como la preparación de los «abogados» concursantes en la fase oral. Lo que, también según igual fuente, no ha podido mejorar, es el interés de la actividad, pues desde el inicio fue tan alto que la superación era imposible. Parece sin embargo indudable que, mientras más equipos participan, cobra más realce tan laudable iniciativa.

EL VI MOOT

En la edición que acaba de ser concluida han participado 71 equipos de otras tantas Facultades de Derecho de diferentes Universidades correspondientes a 29 países. La parte general del concurso ha discurrido del sábado 27 de marzo, al martes 30. Cada uno de esos días se celebraron fases orales de arbitraje, siempre con duración de dos horas, en sesiones que empezaban, la primera, a las nueve de la mañana, la última, a las tres de la tarde. El martes día 30 a las 17.30 se anunciaron los equipos que concurrirían a cuartos de final en la mañana del miércoles. A la una y pico de ese día se supo quiénes habían sido juzgados como integrantes de la semifinal, a disputar horas más tarde y, concluida esta parte, fue anunciada la final: Tulane University (USA) contra Deakin University (Australia). Éste fue el equipo vencedor del último ejercicio disputado en el salón principal de la Cámara de Comercio Federal de Austria el jueves uno de abril, a las diez de la mañana. Los enfrentamientos anteriores se celebraron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Viena, cuyas abundantes salas de seminario reúnen condiciones muy adecuadas para el concurso, ya que pueden celebrarse hasta diez arbitrajes simultáneos, lo que significa que cada día de la fase general pueda haber hasta cuarenta fases orales finales de arbitraje. Ello permite que todos los equipos actúen dos veces como abogados del demandante y otras dos como los del demandado.
Cada panel de tres árbitros suele estar constituido por abogados o profesores procedentes de diferentes áreas jurídicas. Así, no es raro que el «Chairman» del panel sea alemán, un abogado americano, uno de los árbitros, el otro, un profesor de Brasil o de China. Muchos de los árbitros son «entrenadores» que van a Viena con su equipo. Otros tantos, son abogados que también actúan en su vida profesional como árbitros y que con su participación en el «moot» contribuyen en forma definitiva al realismo de la prueba. Conviene destacar, además, que los cerca de doscientos árbitros no reciben ayuda económica alguna por parte de la organización, sino que su asistencia configura el apoyo que realizan a la actividad, ellos mismos de forma personal, o las firmas u organizaciones en que trabajan con carácter institucional.
En palabras del Profesor HUNTER al cierre de uno de los ejercicios, la importante diferencia para los árbitros en contraste con su rutina habitual, es que concluida la fase oral, en vez de empezar la redacción del laudo, proceden a un «feedback», unos interesantes comentarios para que los equipos cuyo debate han presenciado dirigiéndolo con sus preguntas, reciban una llamada de atención acerca de lo que deberían mejorar y aquello que habrían de evitar.
Antes de los días vieneses tuvo lugar la presentación de la demanda -cuya fecha límite fue este año el ocho de diciembre, día que servía de término para el abono de la inscripción (US $500), este año- y del escrito de contestación -que hubo de estar en Viena, en la edición de que se habla, antes del 14 de febrero-.
El caso apareció en la página web de Pace University (http ://www.law.pace.edu/) el segundo día de octubre. En la misma dirección puede el interesado ampliar los datos que desee. También se accede a ese lugar desde la página web del Área de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid (http ://www.uc3m.es/cisg), promotor del primer equipo español que participó en la competición, el pasado año, y que ha concurrido, por segunda vez, en la presente edición.
Un dato de experiencia que deriva de las fechas mencionadas, es que la selección del equipo (puede tener dos componentes como mínimo) se efectúe casi con un año de antelación, durante la primavera precedente a la del «Moot» en que se aspira a participar. Así, en julio, una vez concluido el curso, el equipo puede empezar su labor de preparación, de modo que a la publicación del caso, esté en mejores condiciones para la labor sucesiva, sin que se introduzcan demasiadas interrupciones en la ordinaria labor académica, puesto que los participantes han de poseer la condición de alumnos a la presentación de la demanda.
En la selección del equipo ha de atenderse de forma particular a la destreza en el dominio del idioma inglés, lengua en que el concurso se celebra en todas sus fases.

TRES PARTIDAS DEL BALANCE PROVISIONAL

Para ofrecer una idea algo más clara acerca de la impresión de la actividad, cabe detenerse en tres aspectos de la misma.

ALUMNOS

Si se multiplica el número de equipos (71) por una media de cinco miembros en cada uno, resulta la cifra de 355 estudiantes. Al añadirle los, digamos, doscientos árbitros, aparece un número que ronda el medio millar de interesados en el Derecho del Comercio Internacional que se han dado cita en Viena.
Y si dato tan revelador se completa con el hecho de que esas mismas personas habían estudiado un caso, calificado por los expertos como muy interesante, habían examinado bien a fondo la jurisprudencia de la Convención, sus precedentes y su literatura, resulta, lógicamente, un encuentro elogiable. Con ello se entiende que la asistencia a las fases orales constituya una vivencia aleccionadora. Es ciertamente impresionante seguir las citas que los «abogados» refieren en sus argumentos acerca de una decisión del tribunal de apelación de Hamburgo, o de uno de los circuitos americanos; la enmienda efectuada a un precepto durante los trabajos preparatorios para conformar el sentido de la expresión «delivery», o la exégesis más común que los comentaristas efectúan a las condiciones del artículo 88 del texto uniforme.
De todas formas, nada de lo anterior solía encontrar mención en el «Dachgeschob» del Iuridicum vienés mientras se compartía el café -que sí era gratis-, o en los múltiples encuentros informales acompañados de la «Bier» o del refresco preferido, fuera de las sesiones. Que esos vínculos hayan fraguado en una Asociación (la Moot Alumni Association) dedicada a la difusión entre sus miembros de ofertas de cursos, oportunidades de trabajo, y a la organización de encuentros y congresos, es completamente natural. Tanto como encontrarse con jóvenes profesionales, cuyo único motivo para acudir a las fases orales es revivir las experiencias pretéritas con otros protagonistas de aquéllas.
Pueden clarificar mejor que otra cosa el resultado para los alumnos, las palabras de un árbitro mientras disfrutábamos uno de los agasajos que al final de cada jornada se ofrece a árbitros y entrenadores por las principales firmas de abogados con sede en Viena: «Ésta es la primera experiencia profesional que los estudiantes poseen». Es, además, una experiencia profesional completamente internacional, expuesta a las preguntas y los comentarios de un árbitro ruso (el Profesor LEBEDEV asistía con su equipo), indio o australiano. De ahí que quien participa, trate de volver a la siguiente edición (uno de los distinguidos en la ceremonia de clausura con el galardón de mejor orador, formó parte del equipo de su Universidad, Deakin, el año pasado). No resulta extraño ese gustoso afán por repetir si uno considera, como apuntaba un árbitro francés, cuántos años de experiencia se requieren para acumular lo que el «moot» ofrece en menos de una semana.

PROFESORES

Los días transcurridos en la capital austríaca enseñan sin ambages las ventajas de un método docente: el del caso práctico unido al concurso competitivo entre estudiantes. Es cierto que los alumnos aprenden, y mucho, elaborando la demanda y la correspondiente contestación, así como poniendo en orden sus argumentos para la fase oral, lo cual es alentador para quienes aspiran a la transmisión de los saberes, pues se aprecia cómo éstos han quedado imbricados en la formación de los participantes.
Mas la asistencia a los arbitrajes en las fases general y final pone por delante qué se hace y qué se puede hacer para mejorar la docencia, la asimilación de las materias explicadas y la evaluación de los conocimientos que los alumnos pretenden adquirir.

Sin duda, esta sección del balance es la que requiere mayor perspectiva para un enfoque adecuado de los diferentes elementos que aparecen en el cuadro. Ahora bien, cuando uno decide pasar al final del domingo por el hotel del equipo, por ver si necesitan algo, con la duda, más que razonable, de si estarán en el alojamiento esos estudiantes de Derecho que nunca han visitado Viena, y no sólo los encuentra trabajando, sino que casi se precipitan a consultar, si será suficiente para probar la buena fe del comprador al rescindir el contrato de compraventa la carta de tal fecha que parece conformar las exigencias del art.49.1 de la Convención, o acerca del juego que puede ofrecer la sección de «Hardship» de los Principios de Unidroit en ese mismo contexto, vuelve uno a casa con la clara conciencia de que el Derecho del Comercio Internacional ha conseguido alumbrar una fórmula -el «moot»- que permite vislumbrar un futuro camino más claro para la unificación del Derecho, aunque sólo sea por la cantidad de horas de trabajo que por esa vía recibe.

DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

Desde luego, la propia materia del «moot», el Derecho del Comercio Internacional, es, probablemente, la más beneficiada con la actividad. Ese sector del saber experimenta en tal contexto un provecho sustancial que revierte sobre alumnos y árbitros.
Tanto es así, que junto a las demás participaban una universidad escocesa, otra irlandesa, una más de Japón, dos turcas y seis de India, cuyos Estados no son parte de la Convención de Viena. Da la impresión que la explicación de ese curioso fenómeno, que no deja de ser raro, tiene que ver con un reconocimiento de la importancia del Derecho comercial uniforme, de tal forma que la relevancia que se le otorga por los participantes en el «moot», precede a la que le brindan los Gobiernos de los Estados correspondientes.
Es decir, con la actividad se fortalece el conocimiento de la citada Convención y de los instrumentos próximos, Principios de Unidroit para los contratos del comercio internacional, algunas de las Guías jurídicas (como la de UNCITRAL sobre contratos de instalación de plantas industriales «llave en mano»), la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional, etc. Es una pericia adquirida mediante las muchas horas transcurridas tratando de encontrar los mejores argumentos para convencer a los árbitros del buen hacer del propio cliente. Esto es, no se trata sólo de la retención de unas ideas más o menos abstractas, sino de la aplicación de esos principios al caso concreto que se tiene por delante. Determina lo anterior que quienes acuden a cada edición se conviertan en «expertos» de una serie de preceptos de la Convención de Viena, y en conocedores sobre el detalle del modo de interpretarla para aplicarla más correctamente.
Recordando a C.M. SCHMITTHOFF (en Commercial Law in a Changing Economic Climate, 2ª ed 1981), a quien, como se sabe, todo este movimiento unificador tanto debe, puede decirse que se constata una saludable sintonía del mundo jurídico con la vida empresarial, naturalmente transfronteriza. Eso explica, quizá mejor que otra cosa, el creciente éxito del «moot» (además de la buena organización que el Profesor Eric BERGSTEN -Secretario de UNCITRAL (1985-1991)- y su equipo de colaboradores están acertando a otorgar a la actividad). En conclusión, el «moot» viene respaldado por la sencilla apreciación de que la cada vez mayor importancia del comercio internacional desemboca, con toda naturalidad, en la superior atención a los instrumentos jurídicos que lo regulan.
David Morán Bovio
Departamento de Derecho Mercantil
Universidad de Cádiz
Pascua de Resurrección de 1999