PARTE III
CAPÍTULO V. TRANSMISIÓN DEL RIESGO
. [Pérdidas después de transmitido el riesgo]
La pérdida o el deterioro sufridos por la mercadería una vez que el riesgo se haya transmitido al comprador no liberaran a este de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor.
LEY UNIFORME ANTERIOR
Artículo 96 de la LUCI.
Comentario
1. El artículo 78 es la primera disposición de la Convención que regula la transmisión del riesgo de pérdida.
2. La cuestión de si es el comprador o el vendedor quién debe soportar el riesgo de pérdida es uno de los problemas más importantes que han de resolverse en las normas relativas a la compraventa. Si bien muchos tipos de pérdida estarán cubiertos por una póliza de seguro, las normas que imputan el riesgo de pérdida al comprador o al vendedor determinan cuál de las partes esta obligada a demandar al asegurador y a esperar la liquidación con el consiguiente perjuicio en los activos corrientes, así como la responsabilidad del salvamento de mercaderías deterioradas. Cuando no hay seguro o es insuficiente, la imputación del riesgo reviste aun más importancia.
3. Desde luego, muchas veces el riesgo de pérdida quedará determinado en el contrato. En particular, términos comerciales como fob, cif, y c y f, pueden especificar el momento en que el riesgo de la pérdida pasa del vendedor al comprador. Cuando el contrato establezca normas para la determinación del riesgo de la pérdida mediante el empleo de términos comerciales, o de otra forma, tales normas prevalecerán sobre las que establece la presente Convención.
1. Por ejemplo, incoterms 1953, fob, A.4, y B.2; cif, A.6 y B.3, y c y f, A.5 y B.3 estipula que el vendedor asume el riesgo hasta el momento en que las mercaderías han pasado la borda del barco a partir del cuál el riesgo recae en el comprador. El uso de estos términos en un contrato sin hacer referencia específica a incoterms o a otra definición similar y sin que haya una disposición contractual determinada respecto del momento en que se transmite el riesgo, puede ser suficiente para indicar ese momento si el tribunal ordinario o arbitral comprueba que existe una costumbre. Véase párrafo 6 del Comentario del artículo 8.
2. Artículo 5.
4. El artículo 78 describe la consecuencia principal de la transmisión del riesgo. Una vez que se ha transmitido al comprador, éste deberá pagar el precio de la mercadería a pesar de que pueda perderse o deteriorarse después. Esta norma es la inversa de la establecida en el párrafo 1) del artículo 34 de que «el vendedor será responsable … de toda falta de conformidad existente en el momento de la transmisión del riesgo al comprador».
5. No obstante, incluso si el riesgo se ha transmitido al comprador antes del momento en que las mercaderías se pierden o deterioran, estará exento de la obligación de pagar el precio hasta donde tal pérdida o deterioro fuese debido a un acto u omisión del vendedor.
6. El vendedor puede causar pérdida o deterioro de las mercaderías por un acto u omisión que no represente un incumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato. Por ejemplo, si el contrato era fob, el riesgo se transmitirá normalmente cuando los bienes pasan la borda del barco. Si el vendedor daña las mercaderías en el puerto de descarga cuando está recobrando sus contenedores, el deterioro no puede considerarse como incumplimiento del contrato, sino como un hecho doloso. En tal caso, no son aplicables los recuros de que dispone el comprador en virtud de los artículos 41 a 47. No obstante, el artículo 78 estipula que el comprador no estará obligado a pagar el precio establecido en el contrato, sino que tendrá derecho a deducir la cuantía de los daños y perjuicios, calculados en virtud de la legislación aplicable sobre hechos dolosos.
3. Véase la nota 1.
4. Según lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 41, estos recursos sólo se pueden utilizar si el vendedor «no cumple cualquiera de las obligaciones que le imponen el contrato y la presente Convención».
Artículo 79
[Transmisión del riesgo cuando la venta implica transporte]
1) Si el contrato de compraventa implica el transporte de la mercadería y el vendedor no está obligado a entregarla en un lugar de destino determinado, el riesgo se transmitirá al comprador en el momento de la entrega de la mercadería al primer transportista para que éste la transmita al comprador. Si el vendedor está obligado a entregar la mercadería a un transportista en un lugar determinado que no sea el lugar de destino, el riesgo no se transmitirá al comprador antes de que la mercadería sea entregada al transportista en ese lugar. El hecho de que el vendedor esté autorizado a retener documentos que controlen la disposición de la mercadería no afectará a la transmisión del riesgo.
2) Sin embargo, si la mercadería no está claramente marcada con una dirección ni de otro modo identificada en el contrato, el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que el vendedor le envíe un aviso de expedición en el que se especifique la mercadería.
LEY UNIFORME ANTERIOR
Párrafos 2) y 3) del artículo 19 y párrafo 1) del artículo 97 de la LUCI .
Comentario
1. El artículo 79 regula la transmisión del riesgo de pérdida cuando el contrato de compraventa entraña el transporte de las mercaderías y las partes no han establecido, mediante el empleo de términos comerciales o de otra manera, una norma distinta respecto de ese riesgo.
1. El artículo 82 afecta la aplicación del artículo 79, si se ha producido un incumplimiento esencial del contrato.
2. El contrato de compraventa entraña el transporte de la mercadería si el vendedor está obligado o autorizado a expedirla, y procede a su envío. No entraña tal transporte si el comprador se hace cargo de la mercadería en el establecimiento del vendedor, aunque tenga que ser llevada por un transportista público desde ese lugar, o si el comprador hace los arreglos para que se expidan los bienes.
3. Los contratos de compraventa que entrañan el transporte de las mercaderías se dividen en tres categorías, para determinar el momento en que el riesgo se transmite del vendedor al comprador.
Primera categoría
4. Si el contrato de compraventa prevé el transporte de las mercaderías desde el establecimiento del vendedor, o desde cualquier otro lugar en que puedan encontrarse en el momento de la expedición, pero no requiere que el vendedor la entregue al comprador o al transportista en un lugar distinto de aquel en que comienza el transporte, «el riesgo se transmitirá al comprador en el momento de la entrega de la mercadería al primer transportista para que éste la transmita al comprador».
5. En muchos de los casos, por no decir en la mayoría, correspondientes a la primera categoría sólo intervendrá un transportista único. Por ejemplo, el contrato prevé que el vendedor arreglará el transporte de las mercaderías en camión desde su establecimiento hasta el del comprador. En algunos casos tal vez haya dos o más transportistas. Por ejemplo, el contrato prevé que el vendedor arreglará el transporte de las mercaderías por ferrocarril hasta un puerto, desde donde irán por barco. En otros casos el contrato prevé que el vendedor arreglará el transporte de las mercaderías, pero él debe decidir las modalidades de transporte que se utilizarán.
Segunda categoría
6. En muchos contratos de compraventa que entrañan el transporte de las mercaderías, el vendedor está obligado a entregarlas a un transportista en un lugar distinto del propio establecimiento del vendedor. Por ejemplo, un vendedor del interior de un país que firma un contrato de venta cif tiene que entregar las mercaderías a una empresa naviera en un puerto, por lo que necesariamente ha de hacer arreglos para llevarlas hasta ese puerto. El vendedor quizá pueda hacerlo empleando el personal y vehículos propios, pero normalmente recurrirá a un transportista independiente.
7. En los correspondientes a la segunda categoría en que el contrato obliga al vendedor a entregar las mercaderías a un transportista en un lugar distinto del punto de expedición o del punto de destino final de los bienes, el riesgo se transmite cuando las mercaderías se entregan al transportista en ese lugar. En consecuencia, cuando las mercaderías se entregan a una empresa naviera en un puerto, el riesgo se transmite cuando las recibe ésta y no cuando se entregan al «primer transportista», es decir, la transportista por carretera o ferrocarril, para que las lleve hasta el puerto.
Tercera categoría
8. Cuando el contrato prevé que el vendedor entregará las mercaderías al comprador en un punto de destino determinado (por ejemplo, mediante la expresión «a bordo», que exige la entrega en el puerto de destino nombrado en el contrato), el riesgo de pérdida no se transmite en virtud del artículo 79, sino que se traspasa en virtud del párrafo 1) del artículo 81, después de que las mercaderías han llegado al puerto de destino nombrado. El momento exacto de la transmisión del riesgo depende de los factores que se examinan en el Comentario al artículo 81.
Retención de los documentos por el vendedor
9. Es práctica normal que el vendedor que no ha recibido el pago retenga los documentos de embarque, como una forma de garantía hasta que se efectúe. En algunos sistemas jurídicos, el «título» o «propiedad» de las mercaderías no pasa al comprador hasta que se le entrega la documentación. Este hecho puede plantear la cuestión de si se ha transmitido el riesgo.
10. La tercera frase del párrafo 1) del artículo 79 aclara que el hecho de que el vendedor esté autorizado a retener los documentos que controlan la disposición de la mercadería o el hecho de que actúe de conformidad con esa autorizacion no afecta la transmisión del riesgo, incluso si de conformidad con la legislación nacional aplicable pudiera afectar el traspaso del «título» o «propiedad».
2. En el inciso b) del artículo 4 se establece que la presente Convención no concierne «a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de la mercadería vendida».
Identificación de las mercaderías, párrafo 2)
11. Es bastante frecuente que las mercaderías se expidan para cumplir un contrato de compraventa, pero la expedición se haga de tal manera que no sea posible discernir por las marcas de los paquetas (si es que las hay), por la documentación que ampara la expedición, ni de cualquier otra forma que están destinadas a cumplir tal contrato. Puede producirse esta situación si el vendedor envía las mercaderías a una parte distinta del comprador, tal como un agente suyo, que transmite la entrega al comprador. De manera análoga, las mercaderías destinadas a cumplir más de un contrato pueden expedirse a granel. Por ejemplo, un vendedor puede embarcar 10.000 toneladas de trigo para cumplir la obligación de entregar 5.000 a cada uno de dos compradores diferentes.
12. En todos los casos en que las mercaderías no se identifican para relacionarlas con el contrato, el párrafo 2) del artículo 79 estipula que el riesgo no se transmite en la forma prevista en el párrafo 1) del mismo artículo. En su lugar, se traspasa en el momento en que el vendedor envía un aviso de expedición en el que se especifica la mercadería.
Artículo 80
[Transmisión del riesgo cuando las mercaderías se venden en tránsito]
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito será asumido por el comprador a partir del momento de la entrega de la mercadería al transportista que expida los documentos que controlen su disposición. Sin embargo, si en el momento de la celebración del contrato el vendedor tenía o debía haber tenido conocimiento de que la mercadería se había perdido o deteriorado y no ha revelado tal circunstancia al comprador, el riesgo de tal pérdida o deterioro recaerá sobre el vendedor.
LEY UNIFORME ANTERIOR
Artículo 99 de la LUCI.
Comentario
1. Si las mercaderías estaban en tránsito en el momento de celebrarse el contrato de compraventa, se considera que el riesgo de pérdida se transmitió retroactivamente en el momento en que se entregaron al transportista que expidió los documentos que controlan su disposición. Esta norma de que el riesgo se transmita antes de la celebración del contrato obedece a consideraciones de carácter puramente práctico. Normalmente, será difícil, e incluso imposible, determinar en qué momento se produjo efectivamente el deterioro que se sabe ocurrió durante el transporte de la mercadería. Resulta más simple considerar que el riesgo de pérdida se transmitió en el momento en que se conocía su estado. Además, por lo general es más conveniente para el comprador, que está en posesión física de la mercadería, en el momento que se descubre la pérdida o daño, presentar la demanda contra el transportista y la compañía de seguros.
2. No obstante, las pérdidas o daños que ya hubieran ocurrido en el momento de celebrarse el contrato y que el vendedor tenía o debía haber tenido conocimiento de ellas, pero que no notificó al comprador, son un riesgo del vendedor.
Artículo 81
[Transmisión del riesgo en otros casos]
1) En los casos no comprendidos en los artículos 79 y 80, el riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de la mercadería o, si no lo hace a su debido tiempo, a partir del momento en que la mercadería se ponga a su disposición y él incurra en incumplimiento del contrato por no hacerse cargo de ella.
2) Si se requiere, sin embargo, al comprador para que se haga cargo de la mercadería en un lugar distinto de cualquier establecimiento del vendedor, el riesgo se transmitirá cuando deba efectuarse la entrega y el comprador tenga conocimiento de que la mercadería está a su disposición en ese lugar.
3) Si el contrato se refiere a la compraventa de una mercadería que esté aún por determinar, no se considerará que la mercadería ha sido puesta a disposición del comprador hasta que haya sido clararnente identificada en relación con el contrato.
LEY UNIFORME ANTERIOR
Artículos 97 y 98 de la LUCI.
Comentario
1. El artículo 81 establece la norma general para transmitir el riesgo de pérdida en los casos que no entran dentro de los artículos 79 y 80. En los casos regulados por el artículo 81 se prevé que el comprador tomará posesión de las mercaderías y hará los arreglos necesarios para transportarlas, bien en sus propios vehículos o en transportistas públicos.
El comprador se hace cargo de las mercaderías, párrafo 1)
2. Cuando el comprador toma posesión de las mercaderías en el establecimiento del vendedor, el riesgo se traspasa en el momento de hacerse cargo de ellas.
El comprador no se hace cargo de las mercaderías, párrafo 1)
3. Si el comprador está obligado a tomar posesión de las mercaderías en el establecimiento del vendedor y éste las ha puesto a su disposición, pero el comprador no se hizo cargo de ellas a su debido tiempo, el riesgo se traspasa cuando el comprador incurre en incumplimiento del contrato por no hacerse cargo de ellas.
Ejemplo 81A: El comprador debía recibir 100 cajas de transistores en el almacén del vendedor durante el mes de julio. El 1º de julio, el vendedor marcó 100 cajas con el nombre del comprador y las colocó en la sección del almacén reservada a las mercaderías listas para su retiro o expedición. El 20 de julio, el comprador se hizo cargo de las 100 cajas. Por lo tanto, el riesgo de pérdida pasó al comprador el 20 de julio, en el momento que procedió a tomar posesión.
Ejemplo 81B: En el contrato descrito en el ejemplo 81A el comprador no procedió a tomar posesión de las 100 cajas hasta el 10 de agosto. El riesgo de pérdida le fue traspasado al cierre de la operación el 31 de julio, en el momento en que había incurrido en incumplimiento del contrato por no haberse hecho cargo de la mercadería.
Ejemplo 81C: Aunque en el contrato descrito en el ejemplo 81A, el vendedor debió haber puesto a disposición del comprador las 100 cajas durante el mes de julio, no marcó ninguna con el nombre del comprador ni las identificó de otra manera en relación con el contrato hasta el 15 de septiembre. El comprador tomo posesión de la mercadería el 20 de septiembre, es decir, dentro de un plazo razonable después de haber sido notificado de que estaba a su disposición. El riesgo de pérdida fue traspasado al comprador el 20 de septiembre, momento en que procedió a tomar posesión. Este resultado, y no el previsto en el ejemplo 81B, se produce porque el comprador no incumplió el contrato al no hacerse cargo de la mercadería antes del 20 de septiembre.
Mercaderías que no están en un establecimiento del vendedor, párrafo 2)
4. Las consideraciones que entran en juego al determinar el momento oportuno para transmitir el riesgo son diferentes cuando las mercaderías se encuentran en un lugar distinto de uno de los establecimientos del vendedor. Mientras esté en posesión física de ellas y todavía no haya transcurrido el último día del plazo en que el comprador tiene la obligación de hacerse cargo de los bienes, es pertinente que el vendedor corra el riesgo de pérdida. En efecto, el vendedor es quien está en mejores condiciones para protegerlos contra pérdidas o daños, y en caso de que los hubiera, para presentar demandas contra los que los hubieren causado o reclamaciones a la compañía aseguradora.
5. Estas consideraciónes desaparecen cuando las mercaderías están en manos de un tercero, tal como un almacen público. El vendedor ya no se encuentra en mejores condiciones que el comprador para proteger a las mercaderías contra pérdidas, ni tampoco para presentar reclamaciones contra ese tercero, la persona responsable de la pérdida o una compañía aseguradora, según corresponda.
6. En la Convención se ha elegido la norma de que el riesgo se transmite al comprador en el momento en que está en condiciones de retirar las mercaderías del control del tercero. Tal momento es cuando debe tomar posesión, pues los bienes se han puesto a su disposición y él tiene conocimiento de ello.
Mercaderías puestas a disposición del comprador
7. Las mercaderías se ponen a disposición del comprador cuando el vendedor ha hecho todas las gestiones necesarias para que el comprador pueda hacerse cargo de ellas. Normalmente incluirán la identificación de los bienes que se entregarán, la terminación de todos los preparativos previos (tal como embalaje) que debe realizar el vendedor, y el envío de la notificación que pudiera requerirse para que el comprador pueda tomar posesión.
8. Si los bienes están en manos de un depositario (tal como un almacenista o transportista) pueden ponerse a disposición del comprador por medios como unas instrucciones del vendedor a ese depositario para que los mantenga a disposición del comprador o la entrega por el vendedor al comprador de la documentación que controla tales mercaderías.
Artículo 82
[Efecto del incumplimiento esencial del contrato en la transmisión del riesgo]
Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato, las disposiciones de los artículos 79, 80 y 81 no perjudicarán las acciones de que disponga el comprador como consecuencia de ese incumplimiento.
LEY UNIFORME ANTERIOR
Párrafo 2) del artículo 97 de la LUCI.
Comentario
1. El artículo 82 establece que el traspaso del riesgo de pérdida en virtud de los artículos 79, 80 y 81 no perjudica los recursos de que dispone el comprador como consecuencia de un incumplimiento esencial del contrato por el vendedor.
2. El significado principal del artículo 82 reside en que el comprador puede insistir en la entrega de mercaderías sustitutivas en virtud de los artículos 42 o 43, o declarar resuelto el contrato con arreglo a los incisos a) o b) del párrafo 1) del artículo 45, aunque la mercadería se haya perdido o deteriorado después del traspaso del riesgo de pérdida en virtud de los artículos 79, 80 y 81. A este respecto, el artículo 82 constituye una excepción al párrafo 1) del artículo 67, así como a los artículos 79, 80 y 81 pues, sin perjuicio de las tres excepciones enumeradas en el párrafo 2) del artículo 67, «el comprador perderá su derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir del vendedor la entrega de una mercadería sustitutiva cuando le sea imposible restituir la mercadería en un estado esencialmente idéntico a aquel en que la haya recibido».
3. El artículo 82 debe interpretarse en relación con el artículo 37 y el párrafo 2) del artículo 45, puesto que en algunos ejemplos el comprador perderá su derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor que entregue una mercadería sustitutiva por no haber actuado dentro del plazo requerido por esos artículos.
Ejemplo 82A: El contrato es el mismo que en el ejemplo 81A. El comprador debía recibir 100 cajas de transistores en el almacén del vendedor en el mes de julio. El 1º de julio el vendedor marcó 100 cajas con el nombre del comprador y las colocó en la sección del almacen reservada a las mercaderías listas para su retiro o expedición. El 20 de julio, el comprador se hizo cargo de las 100 cajas, momento en que pagó el precio. Por lo tanto, de conformidad con el párrafo 1) del artículo 81, el riesgo de pérdida se transmitió al comprador el 20 de julio. El 21 de julio, antes de que el comprador pudiera realizar el examen requerido de conformidad con el artículo 36, un incendio destruyó 50 cajas. Al examinar el comprador el contenido de las 50 restantes, pudo comprobar que los transistores no eran conformes con el contrato y que esa falta de conformidad constituía incumplimiento esencial del mismo. A pesar de que el comprador no podía devolver las 100 cajas debido al incendio después de traspasado el riesgo de pérdida, sí podía dar por resuelto el contrato y recuperar el precio que había pagado.
Ejemplo 82B: Los hechos son iguales que en el ejemplo 82A, salvo que el comprador no examina las 50 cajas restantes hasta seis meses después de haberlas recibido. En tal caso, es probable que no pueda declarar resuelto el contrato porque quizá se considere que, según dispone el párrafo 1) del artículo 37, no ha denunciado la falta de conformidad «dentro de un plazo razonable a partir del momento en que … debiera haberla descubierto» y con arreglo al inciso b) del párrafo 2) del artículo 45, no ha declarado resuelto el contrato «dentro de un plazo razonable … después del momento en que … debió haber tenido conocimiento de tal incumplimiento».
Ejemplo 82C: Cumpliendo en parte las obligaciones contractuales del ejemplo 82A, el 1º de julio el vendedor identificó en relación con el contrato 50 cajas de transistores, en vez de las 100 que estipulaba dicho contrato. El 5 de agosto, antes de que el comprador procediese a hacerse cargo de la mercadería, un incendio destruyó las 50 cajas en el almacén del vendedor. Aunque el riesgo de pérdida de las 50 cajas se había transmitido al comprador al cierre de la operación el 31 de julio, si la identificación en relación con el contrato de 50 cajas en lugar de 100 constituyera incumplimiento esencial del mismo, el comprador seguiría facultado para declarar resuelto el contrato en virtud del artículo 82. No obstante, debe hacerlo «dentro de un plazo razonable … después del momento en que tuvo o debió haber tenido conocimiento de la deficiencia, so pena de perder el derecho a declarar resuelto el contrato en virtud del inciso b) del párrafo 2) del artículo 45.
1. Véase el ejemplo 81B
Ejemplo 82D: Si bien en el contrato descrito en el ejemplo 82A el vendedor debía haber tenido en todo momento a disposición del comprador 100 cajas durante el mes de julio, hasta el 15 de septiembre no marcó ninguna caja con el nombre del comprador ni las identificó de otra manera en relación con el contrato. El comprador procedió a hacerse cargo de la mercadería el 20 de septiembre. Como se indica en el ejemplo 81C, el riesgo de pérdida se transmitió al comprador el 20 de septiembre, fecha en que tomó posesión. El 23 de septiembre la mercadería fue averiada sin culpa del comprador. Si la demora del vendedor en poner la mercadería a disposición del comprador significase incumplimiento esencial, el artículo 82 dispone que los daños posteriores al traspaso del riesgo de pérdida no impiden que el comprador declare resuelto el contrato. No obstante en virtud del inciso a) del párrafo 2) del artículo 45 es probable que una vez que el comprador se ha hecho cargo de la mercadería retirándola del almacén del vendedor, ha perdido el derecho a declarar resuelto el contrato, por no haberlo hecho «dentro de un plazo razonable … después [de que haya] sabido que se ha efectuado la entrega».
Ejemplo 82E: El contrato es similar al del ejemplo 82A, pero el vendedor tenía que expedir la mercadería fob durante el mes de julio. La expedición se hizo con retraso, el 15 de septiembre. En virtud del párrafo 1) del artículo 79, el riesgo de pérdida se traspasó el 15 de septiembre. El 17 de septiembre, las mercaderías sufrieron daños mientras estaban en tránsito. El 19 de septiembre se notificó al comprador que las mercaderías se habían enviado el 15 y que sufrieron darños el 17. De conformidad con estos hechos, si la entrega con retraso constituía incumplimiento esencial, el comprador podía dar por resuelto el contrato, si lo hacía «dentro de un plazo razonable … después [de que haya sabido] que se ha efectuado la entrega, lapso que indudablemente fue brevísimo en vista de las circunstancias.
2. Inciso a) del párrafo 2) del artículo 45.