CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (CNUCCIM-CISG)

PARTE III

CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Artículo 28

[Obligaciones generales]

 

El vendedor deberá entregar la mercadería y cualesquiera documentos relacionados con ella, y transmitir su propiedad, en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Artículo 18 de la LUCI.

 

Comentario

 

El artículo 28 establece las principales obligaciones del vendedor e introduce el capítulo II de la Parte III de la Convención. Las principales obligaciones del vendedor son entregar las mercaderías, remitir cualquier documento relacionado con ellas y transmitir la propiedad de las mercaderías.

1. Aunque en la presente Convención se prevé que el vendedor deberá traspasar la propiedad de las mercaderías, en el inciso b) del artículo 4 se especifica que, salvo que se estipule expresamente, la Convención no se ocupa del efecto que el contrato pueda tener en la propiedad de las mercaderías vendidas. Esta cuestión se deja a la legislación aplicable. Véase también el artículo 39 y el Comentario al mismo.

El vendedor debe cumplir sus obligaciones «en las condiciones requeridas en el contrato y en esta Convención». Como el» artículo 5 de la presente Convención permite a las partes excluir la aplicación de la Convención o establecer excepciones o, con sujeción al artículo 11, modificar los efectos de cualquiera de sus disposiciones, se deduce que en casos de conflicto entre el contrato y la Convención el vendedor deberá cumplir sus obligaciones en las condiciones requeridas en el contrato.

 

SECCIÓN I. ENTREGA DE LA MERCADERÍA Y DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 29

[Falta de lugar determinado de entrega]

 

Si el vendedor no esta obligado a entregar la mercadería en cualquier otro lugar determinado, su obligación de entregar consistirá:

a) si el contrato de compraventa implica el transporte de la mercadería, en hacer entrega de ella al primer transportista para que la transmita al comprador;

b) en los casos no comprendidos en el inciso precedente, si el contrato se refiere a una mercadería cierta, o a una mercadería no identificada que ha de sacarse de una masa determinada o que debe ser manufacturada o producida y si, en el momento de la celebración del contrato, las partes saben que la mercadería se encuentra o va a ser manufacturada o producida en un lugar determinado, en ponerla a disposición del comprador en ese lugar;

c) en los demás casos, en poner la mercadería a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebración del contrato.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Párrafo 2) del artículo 19 y artículo 23 de la LUCI.

 

Comentario

 

1. La principal obligación del vendedor consiste en «entregar las mercaderías» en las condiciones requeridas en el contrato y en la presente Convención.

2. El artículo 29 establece cómo y dónde se cumple la obligación de entregar del vendedor. El artículo 31 establece cuando está obligado el vendedor a entregar. Los artículos 78 a 82 tratan de los problemas conexos de la transmisión de los riesgos de pérdidas.

 

«La mercadería» que debe entregarse

 

3. Para que el vendedor entregue «las mercaderías» en el caso de cosas ciertas, debe entregar la mercadería precisa que se establece en el contrato. En el caso de mercaderías no identificadas, debe entregar las que se ajusten en general a la descripción del tipo de cosa establecido en el contrato. Por lo tanto, si el contrato exige la entrega de maíz, el vendedor no ha entregado si suministra papas. Sin embargo, el vendedor ha entregado «la mercadería» si ejecuta el acto indicado en los incisos a) a c) con respecto a la mercadería descrita en el contrato, o, en el caso de mercaderías no identificadas, no respecto a cosas que se ajusten a la descripción genérica del contrato, aunque no haya conformidad o las mercaderías no se entreguen en el momento exigido o por el medio de transporte especificado. Por lo tanto, la entrega al transportista de maíz de calidad No. 3 cuando se pedía maíz de calidad No. 2 o la entrega al transportista de cinco toneladas cuando debían entregarse diez, constituiría entrega de «la mercadería». incluso si «la mercadería» hubiera sido «entregada», el comprador podría ejercer los derechos que pudieran corresponderle por el hecho de que el vendedor no la entregó «en las condiciones requeridas en el contrato y en la presente Convención»i . Entre los derechos del comprador figuraría el derecho a declarar resuelto el contrato cuando la falta de cumplimiento del vendedor constituyera incumplimiento esencial. De todas maneras el ven-dedor habría «entregado la mercadería».

1.Artículo 28. En el artículo 41 figuran las acciones que corresponden al comprador por incumplimiento del vendedor.

2 inciso a) del párrafo 1) del artículo 45. Para el efecto del incumplimiento esencial sobre la transmisión de los riesgos, véase el artículo 82.

 

Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de la mercadería, inciso a)

 

4. Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de la mercadería, la norma general es que la obligación del vendedor de entregarla consiste en hacer la entrega al primer transportista para que la lleve al comprador.

5. El contrato de compraventa entraña el transporte de las mercaderías si el vendedor está obligado o autorizado a enviarlas al comprador. Tanto los contratos de embarque (por ejemplo, cif, fob y for) como los contratos de destino (por ejemplo, sobre buque o entregada en …) son contratos de compraventa, que requieren el transporte de las mercaderías.

6. En muchos casos, cuando el contrato de compraventa entraña el transporte de mercaderías, en el se indica específicamente o con el uso de una expresión comercial el lugar donde se han de entregar las mercaderías. En tal caso, la obligación del vendedor de entregarlas no consiste específicamente en hacer la entrega al primer transportista para que las lleve, sino en realizar el acto específico previsto en el contrato.

7. En consecuencia, si el contrato es un contrato de destino, la obligación del vendedor de entregar las mercaderías consiste en ponerlas a disposición del comprador en el lugar de destino. De manera análoga, si el contrato es fob o cif en puerto de embarque designado, la obligación del vendedor estipulada en el contrato consiste en cargar les mercaderías a bordo de un barco en el puerto de embarque designado3. Tal es el caso, incluso si el vendedor necesita suministrar transporte desde un punto del interior del país hasta el puerto de embarque.

3 Por ejemplo, véase incoterms, condición fob A.2; condición cif

A.4 (incoterms, icc Publicación No. 274).

8. No obstante, si el contrato no requiere que el vendedor entregue las mercaderías en un lugar determinado y éstas deben ser transportadas por dos o más transportistas, la entrega se efectúa «entregándolas al primer transportista para que las lleve al comprador». En tal caso, si las mercaderías se envían desde un punto del interior del país por ferrocarril o carretera hasta un puerto donde se cargarán a bordo de un barco, la entrega se efectúa cuando se entregan al ferrocarril o a la empresa de transporte por carretera.

9. La entrega de las mercaderías se efectúa entregándolas al transportista, y no entregando los documentos al comprador. incluso si el vendedor nunca entrega los documentos al comprador, como estipula el contrato, habrá entregado la mercadería cuando hizo su entrega al transportista. Desde luego, el vendedor incurrirá en las sanciones previstas en el contrato y en la presente Convención por la falta de entrega de los documentos.

 

Mercaderías situadas o que se manufacturarán o producirán en un lugar determinado, inciso b)

 

10. Si en el momento de celebrarse el contrato, las partes saben que las mercaderías se encontraban o iban a manufacturarse o producirse en un lugar determinado y el contrato no exige o autoriza el embarque de las mercaderías, la obligación del vendedor de entregarlas consiste en ponerlas a disposición del comprador en el lugar en que están situadas o en el lugar donde iban a manufacturarse o producirse.

11. En este inciso se prevén situaciones diferentes. La primera es que las mercaderías sean una cosa cierta. Por ejemplo, si el contrato se refiere a la venta por un agente a otro agente de un cuadro que las partes sabían que estaba en un lugar determinado, el vendedor efectuará la entrega poniendo el cuadro a disposición del comprador en ese lugar. La solución es la misma si se trata de 10 toneladas de chatarra de acero que deben tomarse de un montón determinado o si hay que fabricar 100 sillas en una fábrica determinada.

12. Si las mercaderías ya están en tránsito en el momento de celebrarse el contrato, el contrato de compraventa no «entraña» su transporte, en virtud del inciso a) del presente artículo, sino que se refiere a una cosa que esta en un lugar determinado y, por lo tanto, queda sujeta a las disposiciones del presente inciso. Así sucede bien se trate de la venta de toda una expedición con un conocimiento de embarque, en cuyo caso las mercaderías son cosa cierta, o de la venta de una parte de las mercaderías amparadas por un determinado conocimiento de embarque. De otra manera, si se considerara que el contrato de compraventa de mercaderías ya en tránsito «entraña el transporte de las cosas» y se sometiera a las condiciones del inciso a) del artículo 29, el vendedor nunca «entregaría las mercaderías», porque no haría entrega de ellas al transportista «para que las lleve al comprador». Sin embargo, en virtud del artículo 80, los riesgos de pérdida se transmitirían al comprador en el momento en que se entregarán al transportista que preparó los documentos que controlan la disposición de las mercaderías, incluso si la entrega tuvo lugar antes de celebrarse el contrato de compraventa.

13. Ambas partes deben conocer la ubicación de las cosas ciertas; la ubicación de las existencias ciertas de las que se tomarán las mercaderías que se van a entregar, o el lugar en que se van a manufacturar o producir las mercaderías. Deben tener un conocimiento efectivo, y no basta que una u otra parte deba conocer estos hechos, pero no los sepa.  Además, deberán poseer esos conocimientos en el momento de celebrarse el contrato.

 

En los demás casos, inciso c)

 

14. En los demás casos no previstos en los incisos a) y b), la obligación del vendedor de entregar las mercaderías consiste en ponerlas a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tiene su establecimiento en el momento celebrarse el contrato. Si el vendedor tiene más de un establecimiento, el lugar en que deberá efectuarse la entrega se regirá por el inciso a) del artículo 9.

15. Si bien el inciso c) es una norma residual para cubrir las situaciones no analizadas en los incisos a) y b), no establece una norma para todos los demás casos. En particular, el contrato puede prever la entrega en el establecimiento del comprador o en otro lugar determinado no mencionado en el presente artículo. En la frase incial del artículo 29 se reconoce que en todos esos casos, la entrega se efectuará entregando las mercaderías o poniéndolas a disposición del comprador, según sea pertinente, en el lugar determinado estipulado en el contrato.

 

Colocación a disposición del comprador

 

16. Las mercaderías se ponen a disposición del comprador cuando el vendedor ha realizado los actos necesarios para que el comprador pueda tomar posesión de ellas. Normalmente, esto incluye la identificación de las cosas que se van a entregar, la terminación de los preparativos previos a la entrega (tal como el embalaje) que deberá realizar el vendedor y el envío al comprador de la notificación que pueda ser necesaria para que el pueda tomar posesión.

17. Si las mercaderías están en posesión de un depositaño (tal como un almacenista o transportista), pueden colocarse a disposición del comprador por medios tales como las instrucciones del vendedor al depositaño para que mantenga las mercaderías para el comprador, o por el vendedor entregando al comprador de una forma adecuada los documentos que controlan las cosas.

 

Efecto de la reserva del título

 

18. La entrega se efectúa en virtud del presente artículo y el riesgo de pérdida se transmite de conformidad con los artículos 79, 80 u 81, aunque el vendedor se reserve el título de las mercaderías o se reserve de otra manera un interés en ellas, si tal reserva de título o interés tiene por objeto, entre otros fines, asegurar el pago del precio.

4. El párrafo 1) del artículo 79 estipula, entre otras cosas, que «El hecho de que el vendedor esté autorizado a retener documentos que controlen la disposición de la mercadería no afectará a la transmisión del riesgo».

 

Artículo 30

[Obligaciones respecto del transporte]

 

1) Si el vendedor está obligado a entregar la mercadería a un transportista y dicha mercadería no esta claramente marcada con una dirección ni de otro modo identificada en el contrato, el vendedor deberá enviar al comprador un aviso de expedición en el que se especifique la mercadería.

2) Si el vendedor está obligado a tomar medidas para el transporte de la mercadería, deberá celebrar los contratos necesarios para efectuarlo hasta el lugar señalado, por los medios de transporte que sean adecuados a las circunstancias y en las condiciones usuales para ese tipo de transporte.

3) Si el vendedor no está obligado a contratar un seguro de transporte, deberá proporcionar al comprador, a petición de este, toda la información disponible necesaria para contratar ese seguro.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Párrafo 3) del artículo 19 y artículo 54 de la LUCI.

 

Comentario

 

1. El artículo 30 describe varias obligaciones adicionales del vendedor cuando el contrato de compraventa entraña el transporte de mercaderías.

 

identificación de las mercaderías, párrafo 1)

 

2. El vendedor identificará normalmente las mercaderías objeto del contrato en el momento de la expedición o con anterioridad, marcándolas con el nombre y dirección del comprador, obteniendo documentos de embarque en que figure el comprador como consignataño o como la parte que deberá ser notificada de la llegada de las cosas, o por algún otro método similar. No obstante, si el vendedor envía mercaderías idénticas a varios compradores puede abstenerse de adoptar medidas para identificarlas antes de su llegada. Así puede suceder especialmente cuando se venden mercaderías, como cereales, que se embarcan a granel.

3. El párrafo 1) del artículo 30 estipula que una de las obligaciones del vendedor es marcar las mercaderías con una dirección o identificarlas de otro modo en el contrato, o enviar al comprador un aviso de expedición en el que se especifique la mercadería. Si el vendedor no realiza ninguno de estos tres actos, el párrafo 2) del artículo 79 establece que no se transmite el riesgol. Además el comprador dispone de todos los recursos habituales para proceder contra el vendedor por incumplimiento de una obligación, incluido el derecho a requerirle que le notifique la consignación, el derecho a reclamar daños y perjuicios y, si la falta de identificación en el contrato o de envío de la notificación representa un incumplimiento esencial, el derecho a dar por resuelto el contrato.

1. En el párrafo 3) del artículo 81 hay una norma similar para los casos en que el contrato de compraventa no entraña el transporte de mercaderías.

 

Contrato de transporte, párrafo 2)

 

4. Ciertas fórmulas comerciales comunes, tal como cif y C y F, requieren que el vendedor se encargue del contrato de transporte de las mercaderías, mientras que en otros casos, tal como las ventas fob (en que habitualmente no se le impone esta obligación), las partes convienen ocasionalmente en que el vendedor se encargue de la expedición.En el párrafo 2) se establece que «si el vendedor está obligado a tomar medidas para el transporte de la mercadería, deberá celebrar los contratos necesarios para efectuarlo hasta el lugar señalado, por los medios de transporte que sean adecuados a las circunstancias y en las condiciones usuales para ese tipo de transporte».

 

Seguro, párrafo 3)

 

5. El vendedor o el comprador puede estar obligado en virtud del contrato de compraventa a contratar un seguro contra pérdida de las mercaderías durante su transporte. Esta obligación la suele determinar la expresión comercial utilizada en el contrato de compraventa y no se rige por la transmisión del riesgo de pérdida. Por ejemplo, si el precio se cotiza cif, el vendedor tiene que contratar el seguro2, aunque el riesgo de pérdida se transmite al comprador cuando se entregan las cosas al transportista para que las lleve al comprador3. Si el precio se cotiza C y F o fob, a falta de otras indicaciones en el contrato incumbe al comprador contratar el seguro necesario.

2. Por ejemplo, incoterms, condición cif, A.5.

3. Si se utiliza incoterms, cif, el riesgo de pérdida se transmite al comprador cuando las mercaderías han pasado efectivamente la barandilla del barco en el puerto de embarque (condición A.6). Para la norma en la presente Convención, véase el párrafo i ) del artículo 79 y los párrafos 4 a 7 del Comentario del mismo.

4. Véase, por ejemplo, incoterms, C y F, y fob.

6. El párrafo 3) dispone que si el vendedor no está obligado en virtud del contrato a contratar un seguro de transporte, deberá proporcionar al comprador toda la información disponible que necesite para poder hacer tal seguro. Esta no es una obligación general del vendedor, pues sólo tiene que proporcionar tal información si la solicita el comprador. Sin embargo, en algunos ramos el vendedor puede estar obligado a proporcionar la información, incluso sin que la solicite el comprador, en virtud de un uso que se convierte en parte del contrato de conformidad con el artículo 9 de la presente Convención.

 

Artículo 31

[Momento de la entrega]

 

El vendedor deberá entregar la mercadería:

a) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha; o

b) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de dicho plazo, a menos que las circunstancias indiquen que corresponde al comprador elegir la fecha; o

c) en cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Artículos 20, 21 y 22 de la LUCI.

 

Comentario

 

1. El artículo 31 trata del momento en. que el vendedor debe cumplir su obligación contractual de entregar las mercaderías.

2. Puesto que la obligación del vendedor consiste en entregar en un momento determinado, deberá hacer entrega de las mercaderías al transportista, poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar apropiado tal como se prescribe en el artículo 29, o realizar cualquier otro acto que pueda constituir entrega en los términos del contrato en el momento o plazo que se determine. En el artículo 31 no se exige que el comprador adquiera la posesión física en la fecha en que se deba efectuar la entrega, ni siquiera que se encuentre en condiciones de adquirir dicha posesión física si, por ejemplo, la entrega se efectúa mediante entrega de las mercaderías a un transportista.

 

Entrega en fecha fija o determinable, inciso a)

 

3. Si la fecha de entrega es fija o puede determinarse mediante el contrato, el vendedor deberá efectuar la entrega en esa fecha. La fecha de entrega será fija o determinable mediante el contrato, si se ha fijado o puede determinarse por algún uso aplicable al contrato en virtud del artículo 8.

 

Entrega en un plazo, inciso b)

 

4. En el comercio internacional es frecuente que la fecha de la entrega se fije en períodos de tiempo. Por lo general, esto se hace para conceder al vendedor una cierta flexibilidad en la preparación de las mercaderías para su expedición y arreglo del transporte necesario. Por ello, el inciso b) faculta al vendedor a entregar la mercadería «en cualquier momento dentro de dicho plazo».

5. No obstante, hay que señalar que en algunos casos las partes pueden haber modificado su acuerdo original, que estipulaba la entrega dentro de un plazo especificando una fecha determinada, que podía corresponder o no al plazo fijado originariamente. Por ejemplo, si en un principio el contrato establecía la entrega en julio, por un arreglo subsiguiente el vendedor podía convenir la entrega el 15 de julio. En tal caso, la entrega debía efectuarse en esa fecha.

6. A veces la disposición que figura en el contrato o en los usos aplicables y según la cuál la entrega debe efectuarse dentro de un plazo determinado, tiene por objeto permitir que el comprador organice el transporte de las mercaderías o prevea la fecha exacta de la llegada de las mercaderías, a fin de satisfacer sus necesidades sin sobrepasar su capacidad de almacenamiento o de manipulación, en el caso en que estas necesidades o esta capacidad puedan determinarse con posterioridad a la celebración del contrato. Por lo tanto, en el inciso b) se dispone que el vendedor no podrá elegir la fecha exacta de la entrega si «las circunstancias [indican] que corresponde al comprador elegir la fecha».

7. Hay que señalar que cuando el comprador es quien elije la fecha de entrega, habrá que comunicar al vendedor esa fecha con tiempo suficiente para que prepare las mercaderías para su transporte y celebre los contratos de transporte necesarios con arreglo a lo estipulado en el contrato de compraventa. Si el comprador no notifica al vendedor con tiempo suficiente, este último no será responsable de incumplimiento en la medida en que pueda demostrar que esta falta de conocimiento constituye un impedimento fuera de su control, dentro del sentido del párrafo 1) del artículo 65.

 

Entrega en todos los demás casos, inciso c)

 

8. En todos los demás casos que no están comprendidos en los incisos a) y b), el vendedor deberá entregar las mercaderías en un plazo razonable después de la celebración del contrato. Que el plazo sea o no razonable depende de lo que constituya una conducta comercial aceptable en las circunstancias del caso.

 

Entrega anticipada

 

9. Respecto del derecho del comprador a aceptar o rehusar la entrega de mercaderías que recibe antes de la fecha fijada, véase el párrafo 1) del artículo 48 y el Comentario al mismo.

10. Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha de entrega, su derecho a rectificar antes de esa fecha cualquier falta de conformidad de esas cosas se rige por el artículo 35. Su derecho a rectificar las faltas de conformidad después de la fecha de entrega se regirá por el artículo 44.

 

Artículo 32

[Entrega de la documentación]

 

Si el vendedor está obligado a entregar documentos relativos a la mercadería, deberá entregarlos en el momento, lugar y forma previstos en el contrato.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Artículo 50 de la LUCI.

 

Comentario

 

1 . El artículo 32 trata de la segunda obligación del vendedor descrita en el artículo 28, es decir, la entrega al comprador de cualquier documento relativo a las mercaderías. La ubicación de este artículo con los artículos que prevén la entrega de las mercaderías subraya la estrecha relación que existe entre la entrega de los documentos y la entrega de las mercaderías.

2. En este artículo no se establece la lista de documentos que el vendedor debe entregar al comprador. Además de los documentos de propiedad, tales como los conocimientos de embarque, guías de muelle y resguardos de almacén, tal vez el contrato exija que el vendedor entregue certificados de seguro, facturas mercantiles o consulares, certificados de origen, peso o calidad, etc.

3. Los documentos deberán entregarse en el momento, el lugar y la forma fijados en el contrato. Normalmente, esto exigirá que el vendedor entregue los documentos en un momento y una forma que permitan que el comprador tome posesión de las mercaderías del transportista cuando lleguen a su lugar de destino, los introduzca en el país de destino por la aduana y ejerza las reclamaciones que correspondan contra el transportista o la compañía aseguradora.

4. En el artículo 32 no se limita el derecho del vendedor a retener los documentos hasta que el comprador le pague, cuando el contrato estipule el pago contra documento.

1. Artículo 54.

 

SECCIÓN II. CONFORMIDAD DE LA MERCADERÍA Y RECLAMACIONES DE TERCEROS

Artículo 33

[Conformidad de la mercadería]

 

1) El vendedor deberá entregar una mercadería conforme a la cantidad, calidad y tipo previstos en el contrato, que está envasada o embalada de la manera estipulada en él. Salvo que se haya pactado otra cosa, la mercadería no es conforme al contrato a menos que:

a) se preste a las finalidades para las que usualmente se utilizarían mercaderías del mismo tipo;

b) se preste a cualquier finalidad particular que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, salvo que de las circunstancias se desprenda que el comprador no confió, o no era razonable que confiara, en la competencia y el juicio del vendedor;

c) posea las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya presentado al comprador;

d) esté envasada o embalada de la manera acostumbrada para tales mercaderías.

2) El vendedor no será responsable de falta alguna de conformidad de la mercadería con arreglo a los incisos a) a d) del párrafo 1) del presente artículo. Si en el momento de la celebración del contrato el comprador conocía , o no podía desconocer, tal falta de conformidad.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Artículos 33 y 36 de la LUCI.

 

Comentario

 

1. En el artículo 33 se establece el alcance de la obligación del vendedor de entregar las mercaderías de conformidad con el contrato.

2. Este artículo se diferencia del correspondiente de la LUCI en un aspecto importante. Con arreglo a la LUCI el vendedor no ha cumplido su obligación de «entregar las mercaderías» cuando entrega cosas que no se ajustan a los requisitos del contrato en lo que se refiere a la calidad, cantidad o descripción. Sin embargo, con arreglo a la presente Convención, si el vendedor ha entregado o colocado a disposición del comprador mercaderías que se ajustan a la descripción general del contrato, ya ha «entregado las mercaderías», aunque estas no se ajusten a lo dispuesto en el contrato en lo que se refiere a la cantidad o la calidad. Sin embargo, hay que señalar que aunque las mercaderías hayan sido «entregadas» el comprador sigue disponiendo de sus recursos por lo que atañe a la falta de conformidad de las mercaderías2.

1. La necesidad de que el vendedor entregue al comprador o ponga a disposición de este mercaderías que se ajusten a la descripción del contrato para que haya «entregado las mercaderías» se examine en el párrafo 3 del Comentario del artículo 29.

2. Párrafo 1) del artículo 41

3. No obstante, la obligación del vendedor, en virtud de los artículos 39 y 40, de entregar las mercaderías libres de derechos o pretensiones de terceros (incluidos los derechos o pretensiones basados en la propiedad industrial o intelectual) es independiente de la obligación que tiene el vendedor de entregar las mercaderías de conformidad con el contrato.

3 Para el sentido de esta norma, véanse los artículos 39 y 40 y sus Comentarios respectivos.

 

Obligaciones del vendedor en cuanto a la conformidad de la mercadería, párrafo 1)

 

4. En el párrafo 1) se establecen las normas por las que se mide la obligación del vendedor de entregar mercaderías que se ajusten a lo dispuesto en el contrato. En la primera frase se destaca que las mercaderías deben ajustarse a la cantidad, calidad y descripción previstas en el contrato y que deben ir envasadas o embaladas de la manera prevista en éste. En esta disposición se reconoce que la fuente más importante para determinar el nivel de conformidad es el contrato estipulado entre las partes. El resto del párrafo 1) describe aspectos concretos de las obligaciones del vendedor respecto de la conformidad, que se aplican «salvo que se haya pactado otra cosa».

 

Adecuadas a las finalidades ordinarias, inciso a) del párrafo 1)

 

5. A menudo se encargan las mercaderías por su descripción general, sin indicar al vendedor la finalidad a la que se destinarán. En tal caso, el vendedor deberá suministrar mercaderías idóneas para todos los fines a los que se destinan normalmente las mercaderías de la misma descripción. El grado de calidad implícito en el contrato debe calibrarse a la luz de las expectativas normales de las personas que adquieren mercaderías, de esa descripcion contractual. El ámbito de la obligación del vendedor en virtud del presente inciso no esta determinado por la posibilidad de que el vendedor espere que el comprador utilice las mercaderías de una de las formas en que se utilizan normalmente. En concreto, la obligación de suministrar mercaderías idóneas para todas los fines a los que se destinan normalmente las descritas en el contrato abarca también al comprador que haya adquirido las mercaderías para revenderlas y no para usarlas. Para que las mercaderías sean idóneas para las finalidades habituales, deben poder revenderse honradamente en el curso normal de los negocios. Si las mercaderías de que dispone el vendedor sólo son idóneas para algunos de los fines a los que normalmente se destinan, deberá preguntar al comprador las finalidades concretas a que están destinadas, de modo que pueda rechazar el pedido en caso necesario.

6. El vendedor no está obligado a entregar mercaderías idóneas para algunas finalidades específicas que no sean las finalidades «para las cuáles se utilizarían normalmente», salvo que expresa o implícitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato» tal finalidad particular.

4. Inciso b) del párrafo 1) del artículo 33, Véanse los párrafos 7 a 10 supra.

Este problema puede plantearse si el comprador tiene intención de utilizar las mercaderías para una finalidad a las que las mercaderías de este tipo se destinan a veces, pero no normalmente. En ausencia de alguna indicación del comprador de que se tiene la intención de dar a las mercaderías esa finalidad particular, el vendedor no tendrá motivo para intentar suministrar mercaderías idóneas para tal finalidad.

 

Idónea para una finalidad particular, inciso b) del párrafo 1)

 

7. Los compradores suelen saber que necesitan mercaderías de una descripción general para satisfacer algún propósito particular, pero tal vez no conozcan lo suficiente las mercaderías para dar especificaciónes exactas. En tal caso, el comprador describirá las mercaderías deseadas indicando el uso particular a que van a destinarse. Si el comprador hace saber expresa o implícitamente al vendedor esta finalidad, el vendedor debe entregar mercaderías idóneas para tal finalidad.

8. La finalidad ha de hacerse saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, de forma que pueda negarse a celebrarlo si no puede proporcionar mercaderías adecuadas a la finalidad de que se trate.

9. El vendedor no será responsable si no pudo entregar las mercaderías idóneas para una finalidad particular, aun cuando esa finalidad particular para la que las mercaderías han sido adquiridas se hayan hecho saber expresa o implícitamente, si «de las circunstancias se desprenda que el comprador no confió, o que no era razonable que confiara, en la habilidad y el juicio del vendedor». Por ejemplo, las circunstancias pueden indicar que el comprador encargó las mercaderías por su marca o mediante especificaciónes muy técnicas. En tal caso, puede aducirse que el comprador no confía en la habilidad y el juicio del vendedor al hacer la adquisición. Si el vendedor sabía que las mercaderías pedidas por el comprador no resultarían satisfactorias para la finalidad específica para la que las había ordenado, parece que debiera haber notificado este hecho al comprador. Si el comprador decidió a pesar de todo comprar las cosas, es evidente que no confió en la habilidad y juicio del vendedor.

5. Esto parece deducirse del requisito de la observancia de la buena fe del artículo 5.

10. Tampoco sería razonable que el comprador confiara en la habilidad y el juicio del vendedor, si este no diese a entender que tenía algún conocimiento especial respecto de las mercaderías en cuestión.

 

Muestra o modelo, inciso c) del párrafo 1)

 

11. Si el contrato se hizo sobre la base de una muestra o modelo, las mercaderías entregadas deberán poseer las cualidades que tengan las que el vendedor entregó como muestra o modelo. Desde luego, si el vendedor indica que la muestra o modelo difiere en algunos aspectos de las mercaderías que se entregarán, no se verá ligado por las cualidades de la muestra o modelo, solamente las cualidades que indicó que tenían las mercaderías que iba a entregar.

 

Embalaje, inciso d) del párrafo 1)

 

12. En el inciso d) del párrafo 1) se establece como una de las obligaciones del vendedor respecto de la conformidad de las mercaderías, que estas estén «envasadas o embaladas de la manera acostumbrada para tales mercaderías». Esta disposición, que establece una norma mínima, no tiene por objeto disuadir al vendedor de embalar las mercaderías de modo que estén mejor protegidas contra daños que con el embalaje habitual.

 

Conocimiento por parte del comprador de la falta de conformidad de las mercaderías, párrafo 2)

 

13. Las obligaciones respecto de la calidad de las mercaderías establecidas en los incisos a) a d) del párrafo 1) se imponen al vendedor en virtud de la presente Convención, porque en la compraventa habitual el comprador espera legítimamente que tengan estas cualidades, aunque no se haya estipulado explícitamente en el contrato. Sin embargo, si en el momento de celebrar el contrato el comprador conociera, o no pudiera desconocer, una falta de conformidad respecto de una de estas cualidades, no podría alegar más adelante que esperaba que las mercaderías estuviesen libres de defecto.

14. Esta regla no se aplica a las características de las mercaderías que se exigen explícitamente en el contrato y, por lo tanto, sujetas a lo dispuesto en la primera frase del párrafo 1). Aunque en el momento de celebrar el contrato el comprador sepa que el vendedor entregará mercaderías que no se ajustarán a lo dispuesto en el, el comprador tiene derecho a estipular en dicho contrato el pleno cumplimiento del mismo por parte del vendedor. Si el vendedor no cumple lo acordado, el comprador podrá valerse de cualquiera de los recursos que estime apropiados. 6. Párrafo 1) del artículo 41.

 

Artículo 34

[El vendedor será responsable de toda falta de conformidad]

 

1) El vendedor será responsable, conforme al contrato y a la presente Convención, de toda falta de conformidad existente en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, aun cuando tal falta sólo resulte evidente después de ese momento.

2) El vendedor también es responsable de toda falta de conformidad ocurrida después del momento indicado en el párrafo 1) del presente artículo y que se deba al incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, inclusive el incumplimiento de cualquier garantía expresa de que la mercadería seguirá prestándose a sus finalidades ordinarias o a alguna finalidad particular, o de que conservará durante un período determinado las cualidades o características especificadas.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Artículo 35 de la LUCI.

 

Comentario

 

1. El artículo 34 trata del momento en que deberá juzgarse la conformidad de las mercaderías con lo estipulado en el contrato y en la presente Convención.

 

Norma básica, párrafo 1)

 

2. El párrafo 1) contiene la norma básica de que el vendedor es responsable, de acuerdo con el contrato y la presente Convención, de cualquier falta de conformidad existente en el momento de la transmisión de los riesgos, aunque esa falta de conformidad sólo se observe después de ese momento. La norma de que la conformidad de las mercaderías con lo estipulado en el contrato debe establecerse en el momento en que se transmite el riesgo es consecuencia necesaria de las normas sobre riesgo de pérdidas o daños.

3. Si bien la conformidad de las mercaderías se establece en el momento de la transmisión de riesgo, el comprador tal vez no se dé cuenta de una falta de conformidad hasta mucho después. Esto puede suceder porque la falta de conformidad no se nota hasta después de que las mercaderías han sido usadas. También puede ocurrir porque en el contrato se estipule el transporte de las mercaderías. En tal caso, el riesgo puede transmitirse cuando las mercaderías se entregan al primer transportista para que las lleve al comprador .

1. Párrafo 1) del artículo 79. Si las mercaderías no están claramente marcadas o identificadas de otra forma en el contrato, el párrafo 2) de este artículo estipula que el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que el vendedor le haya enviado un aviso de consignación en el que se especifiquen las mercaderías.

Sin embargo, el comprador normalmente no podrá examinar las mercaderías hasta después de que le hayan sido entregadas por el transportista en el lugar de destino, es decir, algún tiempo después de transmitirse el riesgo. En ambos casos, si la falta de conformidad existía en el momento de la transmisión, el vendedor será responsable.

Ejemplo 34A: Un contrato requiere la venta de maíz de primera calidad fob, de la ciudad del vendedor. El vendedor embarcó trigo de primera calidad, pero en la travesía el agua lo dañó y a la llegada era de tercera calidad y no de primera. El comprador no puede entablar acción contra el vendedor por falta de conformidad con las mercaderías, pues éstas se ajustaban a lo estipulado en el contrato cuando el riesgo de pérdida se transmitió al comprador.

Ejemplo 34B: Si el maíz del ejemplo 34A hubiera sido de tercera calidad al embarcarlo el vendedor sería responsable, aunque el comprador ignorase la falta de conformidad hasta la llegada de la expedición al puerto o al establecimiento del comprador.

 

Daños posteriores a la transmisión del riesgo, párrafo 2)

 

4. En el párrafo 2) se dispone que incluso después de la transmisión del riesgo, el vendedor será responsable de cualquier daño que pudiera ocurrir como consecuencia del incumplimiento de una de sus obligaciones. Si bien esto resulta mucho más claro cuando el daño se produce a causa de algún acto positivo del vendedor, también es cierto cuando la obligación que se ha incumplido es una garantía expresa dada por el vendedor de que las mercaderías conservarán algunas características especificas durante un período determinado después de transmitido el riesgo de pérdida. Como el párrafo 1) del artículo 34 estipula que la conformidad de las mercaderías debe establecerse en el momento de la transmisión del riesgo, se considera necesario especificar que el vendedor es responsable de cualquier incumplimiento de una garantía expresa de calidad.

5. Se observará que en el párrafo 2) del artículo 34 se dispone que el vendedor es responsable de «toda falta de conformidad» ocurrida después de que el riesgo se ha transmitido y no «de las consecuencias de cualquier falta de conformidad», como se establece en el párrafo 2) del artículo 35 de la LUCI. Con ello se aclara que la falta de conformidad o el defecto de las mercaderías no debe existir en el momento de la transmisión del riesgo si tal falta de conformidad se debe al incumplimiento de alguna de las obligaciones del vendedor.

 

Artículo 35

[Subsanación de la falta de conformidad antes de la fecha de entrega]

 

Si el vendedor ha entregado mercaderías antes de la fecha fijada para la entrega, podrá, hasta esa fecha, entregar la parte que falte, subsanar cualquier deficiencia en la cantidad de mercaderías entregadas, entregar mercaderías en sustitucion de las entregadas que no sean conformes, o subsanar cualquier falta de conformidad de las mercaderías que haya entregado, siempre que el ejercicio de tal derecho no cause al comprador inconvenientes o gastos excesivos. El comprador conservará todo derecho a exigir daños y perjuicios, como se prevé en la presente Convención.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Artículo 37 de la LUCI.

 

Comentario

 

1. El artículo 35 trata de la situación en que el vendedor ha entregado las mercaderías antes de la fecha definitiva estipulada en el contrato, pero sus condiciones no se ajustan a lo dispuesto en él . Se podría afirmar que la decisión de si las mercaderías se ajustan o no a los requisitos del contrato se tomará con carácter definitivo cuando se haya efectuado la entrega. Sin embargo, en el artículo 35 se dispone que el vendedor puede subsanar la falta de conformidad entregando la parte o cantidad que falta, entregando mercaderías sustitutivas que se ajusten al contrato o remediando cualquier falta de conformidad de las mercaderías .

1. El comprador no está obligado a proceder a la recepción de las mercancías antes de la fecha de entrega (párrafo 1del artículo 48).

2 A fin de que el vendedor tenga conocimiento de cualquier falta de conformidad para que pueda ejercer efectivamente su derecho a subsanarla, en el artículo 36 se exige que el comprador examine las mercaderías en el plazo más breve que sea factible en las circunstancias y, en el artículo 37, que notifique la falta de conformidad al vendedor.

.2. El vendedor tiene derecho a subsanar la falta de conformidad de las mercaderías en virtud del artículo 35 hasta «la fecha de entrega» únicamente. después de esta fecha, su derecho a subsanar se basa en lo dispuesto en el artículo 44. En las compraventas internacionales que entrañan transporte de mercaderías, la entrega se efectúa entregando las cosas al primer transportista.

3. Inciso a) del artículo 29. Para el momento en que se transmite el riesgo, véase el artículo 79 y su Comentario.

Por lo tanto, en estos contratos la fecha límite para que el vendedor pueda subsanar la falta de conformidad en la cantidad o calidad de las mercaderías, en virtud del artículo 35, es la fecha en que el contrato le obliga a entregar las mercaderías al transportista.

3. El derecho del vendedor a subsanar cualquier falta de conformidad también está limitado por el requisito de que el ejercicio de este derecho no cause al comprador serios inconvenientes o gastos excesivos.

Ejemplo 35A: El contrato exigía que el vendedor entregara 100 máquinas-herramientas el 1ºde junio. El vendedor envió 75 por mediación de un transportista apropiado el 1ºde mayo y llegaron el 15 de junio. Asimismo, envió 25 máquinas herramientas adicionales el 30 mayo, que llegaron el 15 de julio. El vendedor subsanó la falta de conformidad entregando las 25 restantes al transportista antes del 1º de junio, fecha de entrega según el contrato.

Ejemplo 35B: Si el contrato del ejemplo 35A no autorizaba al vendedor a entregar las mercaderías en dos embarques separados, podría haber subsanado la falta de conformidad original respecto de la cantidad únicamente si la recepción de las restantes 25 máquinas-herramientas en una segunda expedición posterior no causase al comprador «serios inconvenientes o gastos excesivos».

Ejemplo 35C: A la llegada de las máquinas-herramientas descritas en el ejemplo 35A al establecimiento del comprador el 15 de junio y el 15 de julio respectivcamente, se descubrió que eran defectuosas. Con arreglo al artículo 35, ya era tarde para que el vendedor subsanase la falta de conformidad, pues ya había pasado la fecha de entrega (1º de junio). Sin embargo, el vendedor tal vez tenga derecho a subsanar la falta de conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.

Ejemplo 35D: El transportista entregó al comprador las máquinas-herramientas descritas en el ejemplo 35A del 1º de junio, fecha de entrega según el contrato. Cuando el comprador las examinó descubrió que eran defectuosas. Aunque el vendedor tenía capacidad para reparar las herramientas antes de la fecha de entrega, habría tenido que hacerlo en el establecimiento del comprador. Si los esfuerzos del vendedor para subsanar la falta de conformidad en tales circunstancias ocasionasen «serios inconvenientes o gastos excesivos» al comprador, el vendedor no tendría derecho a subsanar.

 

Artículo 36

[Examen de la mercadería]

 

1) El comprador deberá examinar la mercadería o hacerla examinar dentro de un plazo tan breve como lo permitan las circunstancias de que se trate.

2) Si el contrato implica el transporte de la mercadería, el examen podrá aplazarse hasta que dicha mercadería haya llegado a su lugar de destino.

3) Si el comprador ha reexpedido la mercadería sin haber tenido una oportunidad razonable de examinarla y si en el momento de la celebración del contrato el vendedor tenía o debía haber tenido conocimiento de la posibilidad de tal reexpedición, el examen podrá aplazarse hasta que la mercadería haya llegado a su nuevo destino.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Artículo 38 de la LUCI.

 

Comentario

 

1. En artículo 36 describe el momento en que el comprador está obligado a examinar las mercaderías. En el párrafo 3) del artículo 54 se estudia el derecho del comprador a examinar las mercaderías antes de pagar su precio.

2. El presente artículo es un prefacio para el artículo 37, que establece que si el comprador no comunica al vendedor la falta de conformidad de las mercaderías en un plazo razonable después de haberla descubierto o de haber debido descubrirla, perderá el derecho de prevalerse de tal falta de conformidad. El momento en que, en virtud del artículo 36, el comprador debe examinar la mercadería coincide con el momento en que «debiera haber descubierto» la falta de conformidad a que se refiere el artículo 37, a menos que esa falta de conformidad no hubiese podido descubrirse en el examen.

3. El examen que el comprador deberá realizar en virtud del presente artículo es el que sea razonable dentro de las circunstancias. Normalmente, no se exige que el comprador realice un examen que revele todos los defectos posibles. Lo que es razonable dentro de las circunstancias estará determinado por el contrato del caso o por los comerciales, y dependerá de factores tales como el tipo de las mercaderías y la naturaleza de las partes. Por ejemplo, no debe esperarse que una parte descubra la falta de conformidad de las mercaderías si no tiene o dispone de las instalaciónes y expertos técnicos requeridos, aunque pudiera esperarse que otros compradores en circunstancias distintas descubrirían tal falta de conformidad. Debido al carácter internacional de la transacción, la determinación del tipo y del alcance del examen se realizará de conformidad con los usos internacionales.

4. En el párrafo 1) se establece la norma básica de que el comprador debe examinar o hacer examinar la mercadería «en un plazo tan breve como lo permitan las circunstancias». Los párrafos 2) y 3) prevén aplicaciónes especiales de esta norma en dos situaciones concretas.

5. En el párrafo 2) se estipula que si el contrato de compraventa entraña el transporte de la mercadería, «el examen podrá aplazarse hasta que dicha mercadería haya llegado a su lugar de destino». Esta norma es necesaria porque incluso si la entrega de la mercadería se efectúa en el momento de la entrega al primer transportista para que la lleve al comprador, e incluso el riesgo de pérdida también puede transmitirse en ese momentol, el comprador no suele encontrarse en condiciones materiales para poder examinarla hasta que llega al lugar de destino.

1. Inciso a) del artículo 29 párrafo 1) del artículo 79. Para un examen de las normas que determinan cuándo se transmite el riesgo si el contrato de compraventa entraña el transporte de las mercaderías, véanse los párrafos 3 a 8 del Comentario del artículo 79.

2 Para una explicación de la obligación del comprador de pagar el precio antes de examinar las mercaderías, véase el párrafo 6 del comentario al artículo 54.

6. En el párrafo 3) se da un paso más. Cuando el comprador reexpide las mercaderías sin haber tenido razonablemente la oportunidad de examinarlas, «el examen podrá aplazarse hasta que la mercadería haya llegado a su nuevo destino». Una situación típica en la que el comprador no tendrá razonablemente la oportunidad de examinar las mercaderías antes de reexpedirlas será cuando su embalaje hace imposible su examen antes de que lleguen al lugar de destino final. Puede resultar necesario reexpedir las mercaderías porque el propio comprador tenga la intención de usarlas en un lugar distinto del de destino previsto en el contrato de transporte, pero en la mayoría de los casos esa necesidad se deberá a que el comprador es un intermediaño que ha revendido las mercaderías en cantidades por lo menos iguales a las de las que están embaladas.

7 El examen sólo podrá aplazarse hasta que las mercaderías hayan llegado a su nuevo destino si el vendedor hubiera conocido o debido conocer, en el momento de la celebración del contrato, la posibilidad de la reexpedición. No es preciso que el vendedor hubiera sabido o debido saber que las mercaderías serían reexpedidas, sino sólo saber la posibilidad de tal reexpedición.

 

Artículo 37

[Comunicación de la falta de conformidad]

 

1) El comprador perderá el derecho de prevalerse de una falta de conformidad de la mercadería si no la comunica al vendedor, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la haya o debiera haberla descubierto.

2) En todo caso, el comprador perderá el derecho de prevalerse de una falta de conformidad de la mercadería si no la comunica al vendedor en un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha de la entrega efectiva de la mercadería al comprador, a menos que ese plazo sea incompatible con un período de garantía contractual.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Artículo 39 de la LUCI.

Artículo 8 y párrafo 2) del artículo 10 de la Convención sobre prescripción

 

Comentario

 

1 . En el artículo 37 se estipulan las consecuencias de que el comprador no denuncie al vendedor la falta de conformidad de las mercaderías dentro de un plazo razonable. Las consecuencias de que el comprador no comunique la existencia de derechos o pretensiones de terceros sobre las mercaderías se estudian en el párrafo 2) del artículo 39 y en el párrafo 3) del artículo 40.

 

Obligación de denunciar la falta, párrafo 1)

 

2. Con arreglo al párrafo 1, el comprador pierde el derecho de prevalerse de una falta de conformidad de las mercaderías si no la denuncia al vendedor dentro de un plazo determinado. Si no denuncia la falta dentro de ese plazo, el comprador perderá el derecho a reclamar la indemnización por daños y perjuicios prevista en el inciso b) del párrafo 1) del artículo 41, a exigir del vendedor que subsane lo que motiva la falta de conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42, a declarar resuelto el contrato en virtud del artículo 45, o a declarar que se reduce el precio en virtud del artículo 461.

1. Para el examen de la falta de notificación en relación con la transmisión del riesgo, véase el párrafo 3) del Comentario del artículo 82 y el ejemplo 82B.

3. Si el comprador debe enviar la denuncia al vendedor dentro de un plazo razonable a partir del momento en que ha descubierto la falta de conformidad o que debería haberla descubierto. Si la falta de conformidad podía haberse revelado mediante el examen de la mercadería de conformidad con el artículo 36, el comprador debía haber descubierto la falta de conformidad en el momento en que la examinó o que debería haberla examinado.

2 Para el análisis del grado en que el comprador debiera haber descubierto la falta de conformidad de la mercadería en virtud del examen que requiere lo dispuesto en el artículo 36, véase el párrafo 3) del Comentario de ese artículo.

Si la falta de conformidad no podía haber sido revelada por el examen, el comprador debe denunciarla dentro de un plazo razonable a partir del momento en que haya descubierto la falta de conformidad de hecho o en que debería haberla descubierto a la luz de los acontecimientos resultantes.

Ejemplo 37A: La falta de conformidad de la mercadería no fue suficientemente grave para que el comprador la descubriese, al realizar el examen que estipula el artículo 36. Sin embargo, era de índole tal como para ser descubierta una vez que el comprador comenzase a usar las mercaderías. En este caso, el comprador debe denunciar la falta de conformidad dentro de un plazo razonable desde el momento «en que debería haberla descubierto» por el uso.

4. El objeto de la notificación es informar al vendedor de que debe subsanar lo que motiva la falta de conformidad y proporcionarle los elementos sobre los que pueda basar su propio examen de la mercadería y, en general, reunir pruebas que puedan utilizarse en cualquier controversia con el comprador respecto de la falta de conformidad. Por lo tanto, el comprador no sólo debe denunciar la falta de conformidad al vendedor dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la haya descubierto o en que debería haberla descubierto, sino que ha de especificar su naturaleza, pérdida del derecho a prevalerse de la falta de conformidad, párrafo 2)

.5. Aunque es importante proteger el derecho del comprador a prevalerse de defectos que sólo se descubren después de transcurrido tiempo, también es importante proteger al vendedor contra reclamaciones presentadas mucho después de entregada la mercadería. Las reclamaciones presentadas mucho después suelen tener una válidez dudosa, ya que si el vendedor recibe la primera noticia de esa afirmación le será difícil probar el estado en que se encontraba la mercadería en el momento de la entrega o invocar la responsabilidad de un proveedor de quién el vendedor pudiera haber adquirido los bienes o materiales para su fabricación.

6. En el párrafo 2 se reconoce este interés al requerir del comprador que comunique al vendedor la falta de conformidad dentro de dos años contados a partir de la fecha de la entrega efectiva. Además, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Convención sobre prescripción, el comprador debe iniciar un procedimiento judical contra el vendedor dentro de cuatro años, contados a partir de la fecha de la entrega efectiva. Hay que señalar que, aunque los principios que rigen el párrafo 1) del presente artículo y los artículos 8 y 10 de la Convención sobre prescripción son idénticos y aunque el momento a partir del cuál se empiezan a contar los plazos de dos o cuatro años es el mismo, la obligación de comunicar la falta establecida en el párrafo 1) es completamente distinta de la prevista en la Convención sobre prescripción de iniciar un procedimiento judicial.

7. En virtud del principio fundamental de la autonomía de la voluntad de las partes reconocido en el artículo 5, las partes pueden derogar la obligación general de denuncia prevista en el párrafo 2). Sin embargo, al no existir una disposición especial, no está claro si la obligación de denunciar en dos años la falta se vería influida por una garantía expresa de que las mercaderías conservarían las cualidades o características especificadas durante un período determinado.

3. El párrafo 2) del artículo 34 dispone que el vendedor será responsable por toda falta de conformidad de los bienes que se produzca después de la fecha de entrega si esa falta de conformidad constituye una violación de una garantía expresa.

En consecuencia el párrafo 2) establece que esta obligación de denunciar dentro de dos años no se aplicará «a menos que ese plazo sea incompatible con un período de garantía contractual». Si es o no incompatible, es una cuestión de interpretación de la garantía.

Ejemplo 37B: El contrato de compraventa de máquinas-herramientas estipula que las máquinas producirán como mínimo 100 unidades diarias durante tres años por lo menos. La claúsula de garantía de tres años es incompatible con el plazo máximo de dos años previsto en el párrafo 1). De la interpretación de la claúsula de garantía del contrato dependerá si el comprador tiene tres años para denunciar la falta de producción de 100 unidades diarias o si transcurridos los tres años dispone de un período adicional para notificar al vendedor que en el plazo de tres años hubo un incumplimiento de la garantía.

Ejemplo 37C: El contrato estipula que las máquinas-herramientas producirán como mínimo 100 unidades diarias durante un año. Sería poco probable que se considerara que este contrato, en el que se fija un rendimiento determinado durante un año, derogaba el plazo máximo de dos años previsto en el párrafo 2) del artículo 37 para la notificación.

Ejemplo 37D: El contrato estipula que dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrega se debe notificar que la máquina-herramienta no ha producido por lo menos 100 unidades diarias. Una claúsula expresa de este tipo sería incompatible con el plazo máximo de dos años establecido en el párrafo 2).

 

Artículo 38

[Conocimiento de la falta de conformidad por el vendedor]

 

El vendedor no podrá prevalerse de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía o no podía desconocer y que no haya revelado al comprador.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Artículo 40 de la LUCI.

 

Comentario

 

En el artículo 38 se levanta la obligación de notificar prevista en los artículos 36 y 37 cuando la falta de conformidad se refiere a hechos que el vendedor conocía o no podía ignorar y que no habría revelado. El vendedor carece de base razonable para exigir al comprador la notificación de esos hechos.

 

Artículo 39

[Derechos o pretensiones de terceros]

 

1) El vendedor deberá entregar la mercadería libre de cualesquiera derechos o pretensiones de terceros, salvo los basados en la propiedad industrial o intelectual, a menos que el comprador convenga en aceptarla sujeta a tales derechos o pretensiones.

2) El comprador no tendrá derecho a prevalerse de lo dispuesto en el presente artículo si no hace llegar al vendedor una comunicación en la que especifique la naturaleza de los derechos o pretensiones de esos terceros dentro de un plazo razonable a partir del momento en que tuvo o debió haber tenido conocimiento de su existencia.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Artículo 52 de la LUCI.

 

Comentario

Pretensiones de terceros, párrafo 1)

 

1. El artículo 39 establece la obligación del vendedor de entregar la mercadería libre de derechos o pretensiones de terceros, salvo los basados en la propiedad industrial o intelectual.

2. En contraste con el párrafo 2) del artículo 33, sobre la falta de conformidad de las mercaderías, y con el inciso a) del párrafo 2) del artículo 40, sobre las pretensiones de terceros basadas en la propiedad industrial o intelectual, en el artículo 39 se considera al vendedor responsable ante el comprador, incluso si el comprador tenía o no podía haber tenido conocimiento de la existencia de tales derechos o pretensiones, a menos que el comprador conviniera en aceptar la mercadería sujeta a esos derechos o pretensiones. Este acuerdo será con frecuencia explícito, pero también puede estar implícito en los hechos del caso.

3. El vendedor incumple su obligación no sólo si la pretensión de un tercero es válida; por ejemplo, si el tercero tiene un derecho en la mercadería o a la mercadería, sino que también incumple su obligación si un tercero pretende la mercadería. La razón de esta norma es que una vez que un tercero ha pretendido la cosa, hasta que no se resuelva tal pretensión el comprador se enfrentará con la posibilidad de un litigio con él y de posibles responsabilidades frente a él. Esto es cierto aunque el vendedor pueda probar que la pretensión del tercero no es válida o de que el comprador, como adquirente de buena fe, pueda probar que, con arreglo a la ley pertinente aplicable a su compra, adquiere la mercadería libre de toda pretensión válida de terceros, es decir, que la posesión equivale al título. En ambos casos, el tercero podría iniciar un litigio que supondrá gastos de tiempo y de dinero para el comprador y que podrá retardar el uso o reventa de las mercaderías por el comprador. Sobre el vendedor recae la responsabilidad de liberar de esta carga al comprador .

4. El presente artículo no significa que el vendedor sea responsable ante el comprador por incumplimiento de contrato cada vez que un tercero tenga una pretensión gratuita respecto de la mercadería. Sin embargo, sobre el vendedor recae la obligación de demostrar a satisfacción del comprador que la pretensión es improcedentel. Si el comprador no acepta la improcedencia de la pretensión del tercero, el vendedor debe tomar las medidas apropiadas para liberar las mercaderías de ella o el comprador puede ejercer los derechos que le confiere el artículo 41.

1. Véase el artículo 62 sobre el derecho de una parte a diferir su cumplimiento cuando tenga motivos fundados para creer que la otra no cumplirá una parte considerable de sus obligaciones.

2 Si bien el vendedor puede en definitiva liberar las mercaderías de las pretensiones del tercero mediante un litigio favorable, difícilmente podrá lograrlo en un plazo razonable desde el punto de vista del comprador. Cuando no pueda hacerlo, el vendedor deberá reemplazar las mercaderías, inducir al tercero a que renuncie a su pretensión, o proporcionar al comprador una indemnización adecuada a fin de asegurarlo contra cualquier posible pérdida nacida de la pretensión.

5. Los derechos y pretensiones de terceros a que se refiere el artículo 39 sólo abarcan los relativos a la propiedad de los bienes mismos, en razón de un título de propiedad, de derechos de garantía contra ellos o de derechos análogos. El artículo 39 no se refiere a las pretensiones de las autoridades públicas porque las mercaderías contravienen las normas sanitarias o de seguridad y por lo tanto, no se pueden usar o distribuir.

3. Si las mercaderías entregadas están sujetas a esas restricciones puede haber incumplimiento de las obligaciones del vendedor en virtud de los incisos a) o b) del párrafo 1) del artículo 33.

 

Comunicación, párrafo 2)

 

6. El párrafo 2) estipula que el comprador hará llegar al vendedor una comunicación análoga a la requerida en el párrafo 1) del artículo 37 sobre las mercaderías que no son conformes con el contrato. Si esta comunicación no se envía dentro de un plazo razonable a partir del momento en que tuvo o debió haber tenido conocimiento de la existencia del derecho o pretensión de un tercero, el comprador no tendrá derecho a prevalerse de lo dispuesto en el párrafo 1).

 

Relación con la falta de conformidad de las mercaderías

 

7. En algunos sistemas jurídicos, la obligación del vendedor de entregar las mercaderías libres de derechos o pretensiones de terceros consiste en entregar mercaderías que sean conformes con el contrato. Sin embargo, en la presente Convención estas dos obligaciones son independientes.

8. En consecuencia, las disposiciones de la presente Convención que se aplican a la obligación del vendedor de entregar mercaderías que sean conformes con el contrato no se aplicarán a la obligación del vendedor de entregar mercaderías libres de derechos o pretensiones de terceros, en virtud del artículo 39. Tales disposiciones son:

-artículo 33, Conformidad de la mercadería;

-artículo 34, Responsabilidad del vendedor por falta de conformidad;

-artículo 35, Subsanación de la falta de conformidad antes de la fecha de entrega;

-artículo 37, comunicación de la falta de conformidad;

-artículo 38, Conocimiento de la falta de conformidad por el vendedor;

-párrafo 2) del artículo 42, Derecho del comprador a exigir el cumplimiento de las obligaciones (este párrafo trata de la entrega de mercaderías sustitutivas);

-artículo 46, Reducción del precio, y

-artículo 47, Incumplimiento parcial.

 

Artículo 40

[Derechos o pretensiones de terceros basados en la propiedad industrial o intelectual]

 

1) El vendedor deberá entregar la mercadería, libre de cualesquiera derechos o pretensiones de terceros, basados en la propiedad industrial o intelectual, que el vendedor conocía o no podía desconocer en el momento de la celebración del contrato, siempre que esos derechos o pretensiones estén basados en la propiedad industrial o intelectual:

a) con arreglo a la ley del Estado en el que se va a revender o a utilizar de otro modo la mercadería, si, en el momento de la celebración del contrato, las partes han previsto tal reventa o utilizacion en ese Estado; o

b) en cualquier otro caso, con arreglo a la ley del Estado en el que el comprador tenga su establecimiento.

2) La obligación que impone al vendedor el párrafo 1) del presente artículo no se extenderá a los casos en que:

a) en el momento de la celebración del contrato, el comprador conocía o no podía desconocer tales derechos o pretensiones; o

b) tales derechos o pretensiones tengan su origen en el hecho de que el vendedor se ha ajustado a diseños, dibujos y fórmulas técnicos o a otras especificaciónes similares proporcionados por el comprador.

3) El comprador no tendrá derecho a prevalerse de lo dispuesto en el presente artículo si no hace llegar al vendedor una comunicación en la que especifique la naturaleza de los derechos o pretensiones de esos terceros dentro de un plazo razonable a partir del momento en que tuvo o debió haber tenido conocimiento de su existencia.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Ninguna.

 

Comentario

 

1. Las pretensiones de terceros basadas en le propiedad industrial e intelectual plantean problemas algo distintos de los que nacen de otras pretensionesl. Por lo tanto, estaspretensiones se estudian específicamente en el artículo 40.

1. En la práctica corriente, se entiende que la expresión «propiedad intelectual» abarca la «propiedad industrial». Véase la Convención por la que se crea la Organización Mundial de la Propiedad intelectual (Estocolmo, 14 de julio de 1967), párrafo viii) del artículo 2. No obstante, se ha creido preferible utilizar la expresión «propiedad industrial e intelectual» en vez de «propiedad intelectual» para dejar en claro que las pretensiones de terceros basadas, entre otras cosas, en una supuesta violación de los derechos de patente están cubiertas por el artículo 40 de la presente Convención.

 

Pretensiones de las que es responsable el vendedor, párrafo 1)

 

2. El artículo 40 estipula que el vendedor será responsable ante el comprador por los derechos o pretensiones de terceros sobre mercaderías, basados en la propiedad industrial o intelectual. Los motivos de esta norma y de sus consecuencias son los descritos en los párrafos 3) y 4) del artículo 39.

3. Parece que la norma general en la mayoría de los sistemas jurídicos, si no en todos, es que el vendedor está obligado a entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de terceros basados en la propiedad industrial o intelectual2.

2. La excepción a la responsabilidad del vendedor que hay en el inciso b) del párrafo 2) del artículo 40 se encuentra por lo menos en algunos sistemas jurídicos.

En el contexto de una compraventa dentro del país, esta norma es adecuada. El productor de las mercaderías deberá ser responsable en última instancia de cualquier violación de los derechos de propiedad industrial o intelectual en el país donde fabrica y vende. La norma que atribuye la responsabilidad al vendedor permite que la obligación recaiga en última instancia en el productor.

4. No es tan evidente que el vendedor de mercaderías en el comercio internacional deba ser responsable ante el comprador en el mismo grado por todas las infracciones de los derechos de propiedad industrial o intelectual. En primer lugar, la violación casi siempre ocurrirá fuera del país del vendedor, y, en consecuencia, no deberá esperarse que conozca por completo la situación de los derechos sobre propiedad industrial o intelectual que sus mercaderías pueden infringir, igual que los conocerá en su propio país. En segundo lugar, el comprador es quien decidirá a qué países envía las mercaderías para su utilización o reventa, y puede tomar esta decisión antes o después de celebrarse el contrato de compraventa. Puede ocurrir incluso que subcompradores del comprador lleven las mercaderías a un tercer país para utilizarlas allí .

5. Por lo tanto, el párrafo 1) limita la responsabilidad del vendedor ante el comprador por las violaciones de los derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros. Esta limitación se establece estipulando qué legislación sobre propiedad industrial o intelectual es pertinente al determinar si el vendedor ha incumplido su obligación de entregar la mercadería libre de cualesquiera derechos o pretensiones de terceros basados en la propiedad industrial o intelectual. El vendedor incumple su obligación en virtud de la presente Convención si un tercero posee derechos o pretensiones basados en la propiedad industrial o intelectual de conformidad con la legislación del Estado donde las partes piensan revender o utilizar las mercaderías en el momento de celebrarse el contrato. En todos los demás casos, la legislación pertinente es la del Estado donde tiene su establecimiento el comprador3. En uno y otro caso, el vendedor se encuentra en condiciones de comprobar si existe un tercero que tenga derechos o pretensiones basados en la propiedad industrial o intelectual, de conformidad con la legislación de ese Estado relativa a las mercaderías que se propone vender.

3. Los criterios para determinar donde se encuentra el establecimiento del comprador se establecen en el artículo 9.

6. En el párrafo 1) se introduce otra limitación sobre la responsabilidad del vendedor, al estipular que el vendedor sólo es responsable ante el comprador si en el momento de la celebración del contrato conocía o no podía desconocer tales derechos o pretensiones de un ter-cero. El vendedor «no podía desconocer» esas pretensiones si se basaban en una solicitud o concesión de patente publicada en el país en cuestión. Sin embargo, por muchos motivos es probable que un tercero tenga derechos o pretensiones basados en la propiedad industrial o intelectual, aunque no se hayan publicado. En tal caso, el párrafo 1) del artículo 40 establece que el vendedor no tendrá responsabilidad ante el comprador, incluso si las mercaderías violan los derechos o pretensiones de terceros.

7. Hay que señalar que el párrafo 1) no limita los derechos que un tercero pudiera tener contra el comprador o el vendedor. Estos derechos o pretensiones se derivan de la legislación sobre propiedad industrial o intelectual del país en cuestión. El párrafo 1) se limita a indicar que es el comprador, y no el vendedor, quién deberá soportar las pérdidas originadas por la existencia de derechos o pretensiones de terceros, de los cuáles el vendedor pudiera no tener conocimiento en el momento de celebrarse el contrato.

8. Si las partes pensaban que las mercaderías se utilizasen o revendiesen en un Estado determinado, la legislación de ese Estado es la pertinente, incluso si las cosas se utilizan o revenden en otro Estado distinto.

 

Limitaciones de la responsabilidad del vendedor, párrafo 2)

 

9. Igual que el párrafo 2) del artículo 33, sobre la falta de conformidad de las mercaderías, en el inciso a) del párrafo 2) del artículo 40 se estipula que el vendedor no será responsable ante el comprador si en el momento de celebrarse el contrato el comprador conocía o no podía desconocer los derechos o pretensiones de un tercero. Difiere del párrafo 1) del artículo 39, que exonera al vendedor de responsabilidad si el comprador ha aceptado la mercadería sujeta a tales derechos o pretensiones de terceros.

10. El inciso b) del párrafo 2) del artículo 40 también exonera al vendedor de responsabilidad ante el comprador si los derechos o pretensiones de un tercero nacen de que el vendedor se ha ajustado a diseños, dibujos y fórmulas técnicos o a otras especificaciónes similares proporcionados por el comprador. En tal caso, es el comprador, y no el vendedor, quien ha tomado la iniciativa de que se produzcan o estén disponibles las mercaderías que violan tales derechos o pretensiones de terceros, y, por lo tanto, la persona que debe tener la responsabilidad. Sin embargo, el vendedor que conoce o no podía desconocer que las mercaderías, tal como aparecen en el pedido, violarían o podrían violar los derechos o pretensiones de terceros basados en la propiedad industrial o intelectual, tal vez tenga obligación, de conformidad con otras doctrinas jurídicas, de notificar al comprador la posibilidad de cometer tal violación.

 

Comunicación, párrafo 3)

 

11. El requisito de enviar una comunicación, que se establece en el párrafo 3), es idéntico al que figura en el párrafo 2) del artículo 39 y similar al que figura en el párrafo 1) del artículo 37.

 

Relación con la falta de conformidad de las mercaderías

 

12. Para la relación entre este artículo y las consecuencias del incumplimiento por el vendedor de la entrega de mercaderías que sean conformes al contrato, véanse los párrafos 7 y 8 del Comentario del artículo 39.

 

SECCIÓN III. ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL VENDEDOR

Artículo 41

[Acciones del comprador en general, reclamaciones por daños; sin plazo de gracia]

 

1) Si el vendedor no cumple cualquiera de los obligaciones que le imponen el contrato y la presente Convención, el comprador podrá:

a) ejercer los derechos previstos en los artículos 42 a 48;

b) reclamar daños y perjuicios en los casos previstos en los artículos 70 a 73.

2) El comprador no quedará privado de ningún derecho que pueda tener a reclamar daños y perjuicios aunque ejerza, con arreglo a su derecho, otras acciones.

3) Cuando el comprador ejerza un acción por incumplimiento del contrato, ni el juez ni el tribunal arbitral podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Artículos 24, 41, 51, 52 y 55 de la LUCI.

 

Comentario

 

1. El artículo 41 sirve tanto de índice de los derechos que puede ejercer el comprador en caso de que el vendedor no cumpla cualquiera de las obligaciones que le incumben en virtud del contrato de compraventa y de la presente Convención, como de fundamento para el ejercicio del derecho a reclamar daños y perjuicios por el comprador.

2. En el inciso a) del párrafo 1) del artículo 41 se prevé que en caso de incumplimiento por parte del vendedor, el comprador podrá «ejercer los derechos previstos en los artículos 42 a 48». En esos artículos figuran las condiciones sustantivas en que se pueden ejercer esos derechos.

3. Además, el inciso b) del párrafo 1) del artículo 41 estipula que el comprador podrá «reclamar los daños y perjuicios previstos en los artículos 70 a 73» «cuando el vendedor no cumpla cualquiera de sus obligaciones con arreglo al contrato de compraventa y esta Conven-ción». Para reclamar daños y perjuicios no es preciso probar la falta de buena fe o el incumplimiento de una promesa explícita tal como ocurre en algunos sistemas jurídicos. Los daños se refieren a la pérdida resultante de cualquier incumplimiento objetivo de las obligaciones del vendedor. Los artículos 70 a 73, a que se refiere el inciso b) del párrafo 1) del artículo 41, no prevén las condiciones sustantivas en que se puede ejercer la acción por daños y perjuicios, sino las normas para calcular la cuantía de los daños.

4. De la adopción de un sólo conjunto uniforme de disposiciones sobre sanciones por incumplimiento de contrato por el vendedor se derivan importantes ventajas. En primer lugar, se agrupan en un sólo sitio todas las obligaciones del vendedor, evitando así las confusiones nacidas de la repetición de disposiciones relativas a reparaciones. Así se entiende mejor lo que debe hacer el vendedor lo cuál tiene fundamental importancia para los comerciantes. En segundo lugar, se reducen los problemas de clasificación mediante un sólo conjunto de sanciones. En tercer lugar, se reduce la necesidad de complejas referencias cruzadas.

5. El párrafo 2) establece que la parte que se valga de todo recurso que esté facultada a emplear conforme al contrato o a la presente Convención no pierde por ello el derecho a reclamar los daños y perjuicios que pudiera haber sufrido.

6. En el párrafo 3) se prevé que si el comprador ejerce una acción por incumplimiento de contrato, ni el tribunal ordinario ni el arbitral podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia antes, al mismo tiempo, o después de que el comprador haya hecho uso de la acción. Los motivos de esta disposición se examinan en los párrafos 3 a 5 del Comentario al artículo 43. Tal claúsula parece conveniente en el comercio internacional.

 

Artículo 42

[Derecho del comprador a exigir el cumplimiento de las obligaciones]

 

1) El comprador podrá exigir del vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que el comprador haya ejercido una acción incompatible con esa exigencia.

2) Si la mercadería no es conforme al contrato, el comprador sólo podrá exigir la entrega de una mercadería sustitutiva cuando la falta de conformidad constituya un incumplimiento esencial y la petición de mercadería sustitutiva se formule en relación con la comunicación que se haga conforme al artículo 37 o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Artículos 24 a 27, 30, 31, 42, 51 y 52 de la LUCI.

 

Comentario

 

1. El artículo 42 describe el derecho del comprador a exigir del vendedor el cumplimiento del contrato, después de que el vendedor haya dejado, de alguna manera, de cumplirlo en la forma convenida.

 

Norma general, párrafo 1)

 

2. En el párrafo 1) se reconoce que, después del incumplimiento de una obligación por el vendedor, la principal preocupación del comprador suele ser que el vendedor cumpla el contrato en la forma en que prometió originalmente. Las acciones jurídicas por daños y perjuicios cuestan dinero y pueden requerir mucho tiempo. Además, si el comprador necesita las mercaderías en la cantidad y calidad solicitadas, tal vez no pueda adquirir sustitutivos dentro del tiempo necesario. Así sucede especialemente si las demás fuentes de suministros se encuentran en otros países, como ocurrirá a menudo cuando el contrato sea un contrato internacional de compraventa.

3. En consecuencia, el párrafo 1) otorga al comprador el derecho a exigir del vendedor el cumplimiento del contrato. El vendedor debe entregar las mercaderías o cualquier parte que falte, subsanar cualquier defecto o hacer todo lo necesario para cumplir el contrato en la forma acordada originalmente.

4. Además del derecho a exigir el cumplimiento del contrato, el párrafo 2) del artículo 41 asegura que el comprador puede reclamar los daños que haya sufrido como consecuencia del retraso en el cumplimiento del vendedor.

5. A veces quizá sea difícil saber si el comprador ha exigido que el vendedor cumpla de conformidad con este artículo o si ha modificado voluntariamente el contrato aceptando el cumplimiento tardío en virtud del artículo 27.

6. La aplicación de los párrafos 4 y 5 del presente Comentario puede ilustrarse como sigue:

Ejemplo 42A: Al no entregarse las mercaderías en la fecha señalada por el contrato, 1º de julio, el comprador escribió al vendedor: «Su incumplimiento de la entrega al 1º de julio en la forma prometida tal vez no sea demasiado grave para nosotros, pero necesitaremos las mercaderías con toda seguridad el 15 de julio». El vendedor entrgó posteriormente las mercaderías el 15 de julio. Es difícil decir si la declaración del comprador fue una exigencia de que se cumpliera al 15 de julio o una modificación de la fecha de entrega fijada en el contrato del 1º de julio al 15 de julio. Si se interpreta como una exigencia de cumplimiento, el comprador podrá cobrar todos los daños que pudiera haber sufrido como consecuencia de la entrega tardía. Si se interpreta como una modificación de la fecha de entrega, el comprador no podrá cobrar daños por la entrega tardía.

7. Para que el comprador pueda ejercer el derecho a exigir el cumplimiento del contrato, no debe haber entablado un recurso que sea incompatible con ese derecho; por ejemplo, declarando resuelto el contrato en virtud del artículo 45 o pidiendo la reducción del precio en virtud del artículo 46.

8. Hay que señalar el estilo en que han sido redactados el artículo 42 en particular y la sección III en general, sobre las acciones del comprador. Ese estilo se atiene a la opinión prevaleciente en muchos sistemas jurídicos de que un texto legislativo sobre el régimen jurídico de la compraventa rige los derechos y obligaciones entre las partes y no es un conjunto de directrices dirigidas a un tribunal. En otros sistemas jurídicos, las acciones de que dispone una parte como resultado del incumplimiento de la otra se reflejan en el derecho de la parte damnificada de obtener el fallo de un tribunal que le otorgue la indemnización solicitada.

1. Reino Unido, Sale of Coods Acf 1893, sec. 52 (en parte): «Cuando se tratare de una acción por violación del contrato de entrega de mercaderias específicas o determinadas, el tribunal, si lo considera oportuno y a solicitud del demandante, podrá disponer que el contrato se ejecute específicamente sin dar al demandado la opción de retener la cosa a cambio del pago de daños y perjuicios.» Estados Unidos de América, Uniform Commercial Code, sec. 2-716 (1): «La ejecución en especie puede ordenarse cuando la mercadería es única o en otras circunstancias adecuadas».

No obstante, estos dos estilos de redacción legislativa tienden a lograr el mismo resultado. Por lo tanto, cuando el párrafo 1) del artículo 42 establece que «el comprador podrá exigir del vendedor el cumplimiento del contrato», prevé que si el vendedor no lo hace, el tribunal ordernará ese cumplimiento y hará efectiva esa orden por los medios de que disponga conforme al derecho procesal.

9. Si bien el comprador tiene derecho a recurrir a un tribunal ordinario o arbitral para hacer efectiva la obligación del vendedor de cumplir el contrato, el artículo 26 limita algo ese derecho. Si el tribunal no puede ordenar la ejecución en especie conforme a su propio derecho respecto de contratos de venta similares no regulados por la presente Convención, no se requiere que dicte ese fallo en un caso comprendido en ella, aunque el comprador tenga derecho a exigir el cumplimiento del vendedor en virtud el artículo 42. Sin embargo, si el tribunal puede dictar ese fallo conforme a su derecho, se le requerirá que lo haga si se satisfacen los criterios fijados en el artículo 42.

2. Véase también el párrafo 3 del Comentario al artículo 26.

10. Entre los demás medios de que pueda disponer el comprador para exigir que el vendedor cumpla la obligación de ajustarse al contrato figura una claúsula en el contrato de venta, que estipule que si el vendedor no cumple determinados aspectos de sus obligaciones, tal como la entrega de la mercadería a tiempo, deberá pagar al comprador una suma específica de dinero. Esta claúsula, que algunas veces se llama «de liquidación de daños» y otras «de sanción», puede servir simultáneamente para calcular los daños que el comprador sufrirá como consecuencia del incumplimiento y para aliviar el problema, creando una sanción lo suficientemente importante para disminuir las probabilidades de que el vendedor no cumpla. Todos los sistemas jurídicos parecen reconocer la válidez y utilidad social de una claúsula por la que se calculan los daños y perjuicios futuros, sobre todo porque sería difícil demostrar el daño real. No obstante, aunque algunos sistemas jurídicos aprueben la «claúsula de sanción» para estimular el cumplimiento de la obligación principal, en otros esa claúsula no es válida. El artículo 42 no sirve para dar válidez a la claúsula en los sistemas jurídicos que no reconocen de otra forma su válidez.

3. El artículo 4 estipula en parte que «la presente Convención no concierne … a la validez del contrato o de cualquiera de sus disposiciones …».

11. Con arreglo a la norma prevista en el párrafo 2 sobre la entrega de mercaderías sustitutivas, este artículo no permite que el vendedor se niegue a cumplir en razón de que la falta de conformidad no era esencial o de que el cumplimiento del contrato costaría al vendedor más de lo que beneficiaría la comprador. La elección corresponde al comprador.

 

Mercaderías sustitutivas, párrafo 2)

 

12. Si las mercaderías entregadas no son conformes con el contrato, el comprador quizá desee que el vendedor entregue mercaderías sustitutivas que sí lo son. No obstante, es de esperar que el costo de que el vendedor despache un segundo grupo de mercaderías al comprador y disponga de las faltas de conformidad ya entregadas sea muy superior a la pérdida causada al comprador por las mercaderías faltas de conformidad. En consecuencia, el párrafo 2) establece que el comprador solamente puede «exigir la entrega de esa mercaderías sustitutiva cuando la falta de conformidad constituya un incumplimiento esencial y la petición de mercaderías sustitutivas se formule en relación con la comunicación que se haga conforme al artículo 37 o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento».

13. Si el comprador exige que el vendedor entregue mercaderías sustitutivas, debe estar dispuesto a devolver las insatisfactorias al vendedor. En consecuencia, el párrafo 1) del artículo 67 dispone que, salvo tres excepciones establecidas en el párrafo 2) del artículo 67, «el comprador perderá su derecho … a exigir del vendedor la entrega de una mercadería sustitutiva cuando le sea imposible restituir la mercadería en un estado sustancialmente idéntico a aquel en que la haya recibido» .

 

Derecho del comprador a subsanar la falta de conformidad

 

14. En lugar de exigir que el vendedor cumpla con arreglo a lo dispuesto en este artículo el comprador quizá considere más conveniente subrayar por sí mismo el incumplimiento o hacer que lo subsane un tercero. El artículo 73, que obliga a la parte que invoca el incumplimiento del contrato a disminuir las pérdidas, autoriza tales medidas en cuanto sean razonables dadas las circunstancias.

 

Artículo 43

[Fijación de plazo suplementario para cumplimiento de las obligaciones]

 

1) El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para que el vendedor cumpla sus obligaciones.

2) A menos que el comprador haya recibido notificación del vendedor de que éste no ejecutara el contrato en el plazo fijado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, el comprador no podrá, durante ese plazo, ejercer acción alguna por incumplimiento del contrato. Sin embargo, el comprador no perderá por ello ningún derecho que pueda tener a reclamar daños y perjuicios por demora en la ejecución.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Párrafo 2) del artículo 27, párrafo 2) del artículo 31, párrafo 2) del artículo 44 y artículo 51.

 

Comentario

 

1. El artículo 43 establece el derecho del comprador a fijar un plazo suplementario de duración razonable para que el vendedor cumpla sus obligaciones y especifica una de las consecuencias de esa fijación.

 

Fijación del plazo suplementario, párrafo 1)

 

2. El artículo 43 complementa el artículo 42 que establece el derecho del comprador a exigir al vendedor el cumplimiento del contrato y que prevé la posibilidad de acudir a un tribunal ordinario o arbitral para hacer efectivo ese derecho. Si el vendedor demora el cumplimiento del contrato, el procedimiento judicial de ejecución podrá requerir más tiempo del que dispone el comprador. Entonces tal vez convendría más resolver el contrato y hacer una compra sustitutiva de un proveedor diferente. No obstante, es posible que en ese momento no se sepa con certeza si la demora del vendedor constituye un incumplimiento esencial del contrato, que justifique su resolución de conformidad con el inciso a) del párrafo 1) del artículo 45.

3. En los distintos sistemas jurídicos pueden adoptarse actitudes diferentes hacia el derecho del comprador de declarar resuelto el contrato por no haber cumplido el vendedor la obligación de entregar las mercaderías en la fecha fijada. En algunos de esos sistemas, el incumplimiento de la fecha de entrega por el vendedor suele autorizar al comprador a resolver el contrato. Sin embargo, en un caso determinado, el tribunal ordinario o arbitral puede decidir que el comprador no podrá resolver el contrato en ese momento, porque la falta de entrega en la fecha prevista no es lo suficientemente seria o porque el comprador ha hecho dejación de su derecho a una pronta entrega. En otros sistemas jurídicos, el vendedor puede solicitar un plazo de gracia al tribunal ordinario o arbitral, por el que se establece en realidad una nueva fecha de entrega1.

1. Véase el párrafo 3) del artículo 41. Además, véase el párrafo 5 infra.

En algunos otros sistemas jurídicos, la norma general es que la entrega de las mercaderías con retraso no autoriza al comprador a dar por resuelto el contrato, a menos que en él se estipule tal recurso o a menos que después del incumplimiento del vendedor, el comprador haya fijado específicamente un plazo dentro del cuál el vendedor tiene que entregar las mercaderías.

4. En la presente Convención se rechaza específicamente la idea de que en un contrato de compraventa internacional de mercaderías el comprador podrá por regla general dar por resuelto el contrato simplemente porque ha pasado la fecha de entrega y el vendedor todavía no ha entregado las cosas. En estas circunstancias, el comprador puede proceder así únicamente si la falta de entrega le origina perjuicios sustanciales y el vendedor previó o tenía motivos para prever ese resultado.

2. Artículo 23, que define «el incumplimiento esencial», e inciso a) del párrafo 1) del artículo 45, que autoriza al comprador a declarar resuelto el contrato por incumplimiento esencial.

5. Como consecuencia de esta norma de la presente Convención, no hay motivos para autorizar al vendedor a que solicite de un tribunal un plazo de gracia, como se permite en algunos sistemas jurídicos. Además, el procedimiento de autorizar tal solicitud resulta especialmente inadecuado en el comercio internacional, sobre todo porque así se expondría a las partes a un criterio discrecional muy amplio del juez, que por lo general tendría la misma nacionalidad que una de las partes. En consecuencia, el párrafo 3) del artículo 41 establece que «Cuando el comprador ejerza una acción por incumplimiento de contrato, ni el juez ni el tribunal arbitral podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia».

6. Si bien el comprador puede dar por resuelto el contrato en cualquier caso en que la entrega constituya un incumplimiento esencial, no siempre representa una solución satisfactoria para él. Una vez que el vendedor se demora en el cumplimiento, el comprador puede abrigar dudas legitimas de que el vendedor podrá cumplir sus obligaciones para la época en que ese cumplimiento resultara esencial para el comprador. Esta situación es análoga a los problemas que plantea el incumplimiento previsible, que se examinan en los artículos 62, 63 y 64. Además, en la mayoría de los contratos de compraventa es algo impreciso el momento en que el perjuicio para el comprador será lo suficientemente grande para constituir incumplimiento esencial. Por lo tanto, en el párrafo 1) del artículo 43 se autoriza al comprador a fijar un plazo suplementario de duración razonable para que el vendedor cumpla sus obligaciones. Esto puede implicar la entrega de la totalidad o parte de las mercaderías, la subsanación de la falta de conformidad mediante la reparación de las mercaderías o la entrega de mercaderías sustitutivas, o la ejecución de cualquier otro acto que signifique el cumplimiento de las obligaciones del vendedor. Sin embargo, en el inciso b) del párrafo 1) del artículo 45 se autoriza al comprador a declarar resuelto el contrato «si el vendedor no ha entregado la mercadería dentro del plazo suplementario fijado».

7. El procedimiento que se autoriza en el párrafo 1) del artículo 43 de fijar un plazo suplementario pasado el cuál el comprador podrá dar por resuelto el contrato si no se le han entregado las mercaderías encierra el peligro de que el comprador puede convertir un retraso sin consecuencias, que no justificaría declarar resuelto el contrato por incumplimiento esencial, de conformidad con el inciso a) del párrafo 1) del artículo 45, en base para dar por resuelto el contrato en virtud del inciso b) del párrafo 1) del artículo 45. Por lo tanto, en el párrafo 1) del artículo 43 se indica que el plazo suplementario debe ser «de duración razonable». Tal plazo puede fijarse especificando la fecha en que debe cumplirse el contrato (por ejemplo, el 30 de septiembre) o el plazo en sí (por ejemplo, dentro de un mes a contar de hoy). El requerimiento general por el comprador de que el vendedor cumpla, «cumpla pronto», etc., no representa «fijar» un plazo, de conformidad con el párrafo 1) del artículo 43.

8. Hay que señialar que si bien el procedimiento previsto en el párrafo 1) del artículo 43 tiene cierto parecido con el procedimiento «Nachfrist» de Alemania y la «mise en demeure» de Francia, en su forma actual no corresponde ni a uno ni a otro. En especial, el procedimiento previsto en el párrafo 1) del artículo 43 no es obligatorio y no se necesita utilizarlo para declarar el contrato resuelto si la demora en el cumplimiento equivale a cumplimiento esencial.

 

Otras acciones del comprador, párrafo 2)

 

9. Para proteger al vendedor, que puede estar preparándose para cumplir el contrato como ha solicitado el comprador, quizá con grandes gastos, durante el plazo suplementario de duración razonable el comprador no podrá recurrir a ninguna acción por incumplimiento de contrato, a menos que el vendedor le haya notificado que no atenderá la solicitud. Una vez que haya expirado el plazo suplementario sin cumplimiento por parte del vendedor, el comprador no sólo podrá declarar resuelto el contrato, de conformidad con el inciso b) del párrafo 1) del artículo 45, sino también recurrir a cualquier otra acción a su disposición.

10. En particular, el comprador podrá reclamar los daños y perjuicios que pudiera haberle originado el retraso en el cumplimiento. Estos daños y perjuicios pueden producirse incluso si el vendedor ha cumplido su obligación dentro del plazo suplementario fijado por el comprador.

 

Artículo 44

[Derecho del vendedor a subsanar el incumplimiento de sus obligaciones]

 

1) A menos que el comprador haya declarado resuelto el contrato conforme al artículo 45, el vendedor podrá ubsanar a su propia costa, incluso después de la fecha de entrega, todo incumplimiento de sus obligaciones, si puede hacerlo sin una demora tal que constituya un incumplimiento esencial del contrato y sin causar al comprador inconvenientes excesivos o incertidumbre en cuanto al reembolso por el vendedor de los gastos anticipados por el comprador. El comprador conservará todos sus derechos a reclamar daños y perjuicios conforme a lo dispuesto en la presente Convención.

2) Si el vendedor pide al comprador que le comunique si acepta la ejecución del contrato y el comprador no atiende la petición dentro de un plazo razonable, el vendedor podrá ejecutar el contrato dentro del plazo indicado en su petición. El comprador no podrá, dentro de ese plazo, ejercer acción alguna que sea incompatible con la ejecución del contrato por el vendedor.

3) Cuando el vendedor comunique que ejecutará el contrato dentro de un plazo especificado, se presumirá que pide al comprador que le comunique su decisión conforme al párrafo 2) del presente artículo.

4) La petición o comunicación hecha por el vendedor conforme a los párrafos 2) y 3) del presente artículo no surtirá efecto a menos que sea recibida por el comprador.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Párrafo 1) del artículo 44 de la LUCI.

 

Comentario

 

1. El artículo 44 regula el derecho del vendedor a subsanar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y de la presente Convención después de la fecha fijada para la entrega. Es un artículo complementario del artículo 35, que reglamenta el derecho del vendedor a subsanar el incumplimiento de sus obligaciones antes de la fecha de entrega, y de los artículos 42 y 43, que reglamentan el derecho del comprador a exigir el cumplimiento. La fecha de entrega se fija de conformidad con el artículo 31.

 

Norma general, párrafo 1)

 

2. El párrafo 1) permite al vendedor subsanar el incumplimiento de sus obligaciones después de la fecha fijada para la entrega con sujeción a tres condiciones: 1) deberá estar en condiciones de cumplir sin una demora que constituya incumplimiento esencial del contrato; 2) deberá estar en condiciones de cumplir sin causar al comprador inconvenientes o una incertidumbre excesiva acerca del reembolso de los gastos anticipados por el comprador, y 3) deberá ejercer su derecho a subsanar el incumplimiento antes del momento en que el comprador declare el contrato resuelto.

3. El vendedor podrá subsanar el incumplimiento, en virtud del presente artículo, incluso si constituye un incumplimiento esencial, siempre que tal incumplimiento no sea una demora en la ejecución. Así, incluso si el fallo de la mercadería en funcionar en el momento de la entrega constituyera un incumplimiento esencial del contrato, el vendedor todavía tendría derecho a subsanar la no conformidad reparándola o sustituyéndola, a menos que el comprador diera por terminado el derecho del vendedor declarando resuelto el contrato.

4. Una vez que el vendedor ha rectificado el incumplimiento o lo ha subsanado hasta tal punto que ya no constituye un incumplimiento esencial del contrato, el comprador ya no puede dar por resuelto el contrato.

5. En algunos casos, el fallo del funcionamiento de la mercadería o su funcionamiento no conforme a las especificaciónes del contrato sólo constituye un incumplimiento esencial si no se corrige dentro de un plazo adecuado. Hasta que expire ese plazo, el comprador no podrá  impedir que el vendedor rectifique la falta de conformidad, dando por resuelto el contrato.

6. La norma de que el vendedor puede subsanar el incumplimiento del contrato únicamente si lo hace con un retraso que no equivalga a un incumplimiento esencial se aplica a dos situaciones distintas: cuando hay un incumplimiento completo o importante en la entrega de mercaderías y cuando las mercaderías que se entregan son tan poco conformes que en el momento de la entrega o en algún momento después las condiciones en que se encuentran, si no se rectifican, constituirán un incumplimiento esencial del contrato. El vendedor ya no tiene derecho a subsanar el incumplimiento cuando la demora equivale a un incumplimiento esencial, incluso si el comprador todavía no ha declarado resuelto el contrato.

7. Desde luego, incluso si el vendedor ya no tiene derecho a subsanar su incumplimiento del contrato en virtud del presente artículo, las partes pueden convenir en hacerlo.

8. Si el vendedor sólo ha dejado de entregar una pequeña parte de las mercaderías o si la falta de conformidad de las mercaderías es tan poca que el incumplimiento nunca llegará a un incumplimiento esencial del contrato, el derecho del vendedor a subsanarlo sólo estará limitado por la disposición que estipula que no puede hacerlo si causa excesivos inconvenientes al comprador o existe incertidumbre en el reembolso por el vendedor de los gastos anticipados por el comprador.

9. El comprador debe poder en algún momento utilizar o revender las mercaderías libre de la pesadilla de que el vendedor reclamará el derecho a subsanar su incumplimiento del contrato. Por el texto del párrafo 1) del artículo 44 es evidente que el simple hecho de que el comprador haya declarado una reducción de precio o reclamado daños y perjuicios no bastará para considerar que cesa el derecho del vendedor a subsanar su incumplimientol. Sin embargo, el hecho de que el comprador haya declarado una reducción de precio o reclamado daños y perjuicios puede ser un factor para determinar si resulta o no un inconveniente excesivo para el comprador que el vendedor trate de subsanar su incumplimiento del contrato.

1. El hecho de que el comprador haya declarado una reducción de precio, de conformidad con el artículo 46, no impedirá que el vendedor elimine los defectos, pues el uso de la reducción de precio está sujeto explícitamente al derecho del vendedor a subsanar el incumplimiento en virtud del párrafo 1) del artículo 44. El derecho del comprador a reclamar daños y perjuicios se mantiene explícitamente en el párrafo 1) del artículo 44 (igual que en el artículo 35), por lo que tal reclamación en si no pondrá fin al derecho del vendedor a rectificar. Desde luego, la demanda original de daños y perjuicios quedará modificada por la rectificación del incumplimiento.

10. También podría constituir un inconveniente excesivo para el comprador si el vendedor necesitara un acceso prolongado al establecimiento del comprador para poder subsanar su incumplimiento.

11. En el párrafo 1) del artículo 44 se reconoce que el comprador tal vez tenga que realizar algunos gastos para que el vendedor pueda subsanar su incumplimiento del contrato; esto no da en sí motivo al comprador para rehusar al vendedor permiso para que rectifique el incumplimiento. Sin embargo, si la cuantía de tales gastos antes de que los reembolse el vendedor representa un inconveniente excesivo para el comprador o si existe una incertidumbre excesiva de que se le reembolsarán al comprador, el comprador podrá negarse a que el vendedor subsane el incumplimiento del contrato.

12. El derecho del vendedor a subsanar el incumplimiento del contrato en virtud del párrafo 1) del artículo 44 es particularmente efectivo porque va en contra de las condiciones del contrato. Por ejemplo, si el vendedor no ha entregado de conformidad con la fecha de entrega del contrato, que era el 1º de junio, pero lo hace el 15 de junio, ha subsanado el incumplimiento de la entrega, pero no ha subsanado ni puede subsanar el hecho de no haber entregado el 1º de junio. No obstante, el párrafo 1) del artículo 44 le autoriza a rectificar el incumplimiento de esta forma, si puede hacerlo antes de que el retraso represente un incumplimiento esencial.

 

Comunicación del vendedor, párrafos 2) y 3)

 

13. Si el vendedor se propone subsanar la falta de conformidad, normalmente se lo notificará al comprador. Además, con frecuencia investigara si el comprador piensa ejercer sus acciones para declarar resuelto el contrato o reducir el precio, o si desea, o aceptará, que el vendedor rectifique las deficiencias.

14. La primera frase del párrafo 2) del artículo 44 deja en claro que el vendedor deberá indicar el plazo en que se propone subsanar el incumplimiento. Si no indica tal plazo y sólo ofrece una rectificación, el vendedor no podrá sacar conclusiones ni derivar ningún derecho si el comprador no contesta.

 

Riesgo de pérdida o error en la transmisión, párrafo 4)

 

15. El vendedor que no ha cumplido soporta el riesgo de que se pierda o contenga errores la solicitud o comunicación enviada en virtud de lo dispuesto en los párrafos 2) y 3) del artículo 44. Sin embargo, la respuesta del comprador estará regulada por la norma del artículo 25, es decir, si se envía «por medios adecuados a las circunstancias» resulta efectiva, incluso si no llega, se retrasa o contiene errores de transmisión .

16. En el párrafo 2) se dispone que si el vendedor envía una comunicación al comprador, este deberá responder dentro de un plazo razonable Si no lo hace, el vendedor podrá cumplir y el comprador no podrá recurrir a ninguna acción incompatible con la ejecucioón del vendedor durante el plazo que el vendedor haya indicado necesitará para rectificar las deficiencias. incluso si la comunicación del vendedor sólo dice que cumplirá el contrato dentro de un plazo determinado, el párrafo 3) prevé que el comprador deberá dar a conocer su decisión, o también quedará obligado por las condiciones de la notificación del vendedor, a menos que pueda demostrar que, por algún motivo, la comunicación del vendedor no debe considerarse como si incluyera una solicitud para que el comprador responda.

 

Artículo 45

[Derecho del comprador a declarar resuelto el contrato]

 

1) El comprador podrá declarar resuelto el contrato:

a) si el incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones que le imponen el contrato y la presente Convención constituye un incumplimiento esencial del contrato; o

b) si el vendedor no ha entregado la mercadería dentro del plazo suplementario fijado por el comprador conforme al párrafo 1) del artículo 43, o si ha declarado que no efectuará la entrega dentro del plazo así fijado.

2) Sin embargo, en los casos en que el vendedor haya efectuado la entrega, el comprador perderá su derecho a declarar resuelto el contrato si no lo ha hecho dentro de un plazo razonable:

a) respecto de una entrega tardía, después de que haya sabido que se ha efectuado la entrega; o

b) respecto de cualquier incumplimiento distinto de la entrega tardía, después del momento en que tuvo o debioó haber tenido conocimiento de tal incumplimiento, o después de expirado el plazo suplementario fijado por el comprador conforme al párrafo 1) del artículo 43, o después de que el vendedor haya declarado que no cumplirá sus obligaciones dentro de ese plazo suplementario.

 

LEY UNlFORME ANTERIOR

 

Artículos 26, 30, 32 y 43, párrafo 2) del artículo 44, artículo 51, párrafos 3) y 4) del artículo 52 y párrafo 1) del artículo 55.

 

Comentario

 

1. El artículo 45 describe el derecho del comprador a declarar resuelto el contrato. El derecho del vendedor a declarar resuelto el contrato se establece en el artículo 60.

 

Declaración de resolución

 

2. El contrato sólo se resuelve como consecuencia del incumplimiento por el vendedor si «el comprador … declara resuelto el contrato». Esto restringe la norma establecida en los artículos 26 y 30 de la LUCI, que prevé la resolución automática o ipso facfo en determinadas circunstancias, además de la resolución por declaración del comprador. La resolución automática o ipso facto fue eliminada del sistema de acciones previsto en la presente Convención, porque origina gran incertidumbre sobre si el contrato sigue en vigor o resuelto ipso facto. Con arreglo al artículo 45 de la presente Convención, el contrato sigue en vigor a menos que el comprador haya declarado su resolución de forma afirmativa. Desde luego, todavía puede haber incertidumbre sobre si se han satisfecho las condiciones que autorizan al comprador a declarar la resolución del contrato.

3. El artículo 24 dispone que «la declaración de resolución del contrato sólo surtirá efecto cuando se notifique a la otra parte». El artículo 25 regula las consecuencias derivadas de que la notificación de resolución no llegue o no llegue a tiempo, o de que su contenido haya sido transmitido de manera inexacta.

 

Incumplimiento esencial, inciso a) del párrafo 1)

 

4. La situación típica en que el comprador puede declarar resuelto el contrato se da cuando el incumplimiento por el vendedor de algunas de sus obligaciones constituye un incumplimiento esencial. El concepto de incumplimiento esencial se define en el artículo 23.

5. Si ha habido incumplimiento esencial del contrato, el comprador tiene inmediatamente derecho a declararlo resuelto. No necesita enviar previamente al vendedor notificación de esta intención, ni darle ninguna oportunidad de que subsane el incumplimiento en virtud del artículo 44.

6. Sin embargo, el hecho en algunos casos de que el vendedor pueda y quiera subsanar la falta de conformidad de las mercaderías sin originar inconvenientes al comprador tal vez indique que no ha habido incumplimiento esencial, salvo que el vendedor no rectifique la falta de conformidad en un plazo adecuado.

7. La norma de que el comprador sólo puede normalmente dar por resuelto el contrato si ha habido un incumplimiento esencial no esta de acuerdo con las prácticas típicas de las compraventas en condiciones cif, o contra otras entregas de documentación. Como existe una norma general de que los documentos que presenta el vendedor en una transacción documentaria deben ajustarse estrictamente al contrato, los compradores han podido a menudo rehusar la documentación si existía alguna discrepancia en ella, incluso si tenía poca significación práctica.

 

Demora del vendedor en la ejecución, inciso b) del párrafo 1)

 

8. El inciso b) del párrafo 1) faculta además al comprador a declarar resuelto el contrato en un caso restringido. Si el vendedor no ha entregado las mercaderías y el comprador ha fijado un plazo suplementario de duración suficiente para que el vendedor cumpla de conformidad con el artículo 43, el comprador podrá dar por resuelto el contrato si el vendedor no ha efectuado la entrega dentro del plazo fijado por el comprador de conformidad con el párrafo 1) del artículo 43, o ha declarado que no efectuará la entrega dentro del plazo así fijado1.

1. Sin embargo, véase el párrafo 2) del artículo 47 y el Comentario al mismo.

 

Pérdida o suspensión del derecho a declarar resuelto el contrato, párrafo 2)

 

9. El párrafo 2) del artículo 45 estipula que cuando el vendedor ha entregado las mercaderías, el comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no hace tal declaración dentro de un plazo especificado. El comprador no pierde el derecho a declarar resuelto el contrato en virtud de esta disposición hasta que han sido entregadas todas las mercaderías.

10. Si el incumplimiento esencial en que se apoya el comprador para declarar resuelto el contrato es la entrega retrasada de las mercaderías, el inciso a) del párrafo 2) del artículo 45 establece que una vez que el vendedor ha hecho la entrega el comprador pierde su derecho a dar por resuelto el contrato si no lo hace en un plazo razonable después de que sabe que se ha efectuado tal entrega.

11. Si el vendedor ha efectuado la entrega, pero existe un incumplimiento esencial del contrato respecto de alguna obligación distinta de la entrega retrasada, tal como la falta de conformidad de las mercaderías con el contrato, en el inciso b) del párrafo 2) del artículo 45 se prevé que el comprador pierde el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace dentro de un plazo razonable después de conocer el incumplimiento o de haberlo debido conocer.

2. Artículo 36.

12. El inciso b) del párrafo 2) del artículo 45 también puede anular el derecho del comprador a declarar resuelto el contrato en los casos en que éste fija un plazo suplementario para la ejecución, en virtud del párrafo 1) del artículo 43. Si el vendedor cumple después de trans-currido el plazo suplementario fijado de conformidad con el artículo 43 o si cumple después de haber declarado que no cumpliría sus obligaciones dentro de ese plazo suplementario, el comprador pierde el derecho a dar por resuelto el contrato si no lo hace dentro de un plazo razonable después de expirado el plazo suplementario o dentro de un plazo razonable después de que el vendedor ha declarado que no cumplirá sus obligaciones dentro de ese plazo suplementario.

13. Como el comprador no pierde su derecho a declarar resuelto el contrato de conformidad con el párrafo 2) del artículo 45 hasta que todas las mercaderías han sido entregadas, según esta disposición todas las entregas de un contrato a plazos deben cumplirse antes de que el comprador pierda el derecho a declarar resuelto el contrato. Sin embargo, según el párrafo 2) del artículo 64 el derecho del comprador a declarar resuelto el contrato respecto de entregas futuras deberá ejercerse «dentro de un plazo razonable» después de que el incumplimiento del contrato por el vendedor justifique la declaración de resolución.

14. Además del párrafo 2) del artículo 45, varios otros artículos prevén la pérdida o suspensión del derecho de declarar resuelto el contrato .

15. El párrafo 1) del artículo 67 dispone que «el comprador perderá su derecho a declarar resuelto el contrato … cuando le sea imposible restituir la mercadería en un estado sustancialmente idéntico a aquel en que la haya recibido», a menos que la imposibilidad se excuse por uno de los tres motivos enumerados en el párrafo 2) del artículo 67.

16. El artículo 37 dispone que un comprador pierde su derecho a prevalerse de una falta de conformidad de las mercaderías, incluido el derecho a declarar resuelto el contrato, si no la denuncia al vendedor dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la haya descubierto o en que debería haberla descubierto, y a lo sumo en un plazo de dos años contados a partir de la fecha de entrega efectiva al comprador.

17. Si el vendedor desea subsanar cualquier deficiencia después de la fecha de entrega, podrá suspenderse el derecho del comprador a declarar resuelto el contrato durante el plazo que según el vendedor sea necesario para rectificarla .

3. Párrafo 16 del Comentario al artículo 44.

 

Derecho a declarar la resolución del contrato antes de la fecha de entrega

 

18. En cuanto al derecho del comprador a declarar resuelto el contrato antes de la fecha de entrega, véanse los artículos 63 y 64 y los Comentarios respectivos.

 

Efectos de la resolución

 

19. Los efectos de la resolución se describen en los artículos 66 a 69. La consecuencia más importante de la resolución para el comprador es que ya no está obligado a recibir y pagar las mercaderías. No obstante, la resolución del contrato no extingue la obligación del vendedor de pagar los daños causados por su incumplimiento, ni pone término a las estipulaciones del contrato relativas al arreglo de controversias4. Tal disposición es importante porque en muchos sistemas jurídicos la resolución del contrato elimina todos los derechos y obligaciones nacidos de la existencia del mismo. Desde esta perspectiva, una vez resuelto el contrato, no pueden reclamarse daños por su incumplimiento, y las claúsulas del contrato relativas al arreglo de contraversias, incluidas la disposiciones sobre arbitraje y las claúsulas que establecen «sanciones» o «liquidación de daños» por incumplimiento, se extinguen con el resto del contrato.

4. Párrafo 1) del artículo 66.

 

Artículo 46

[Reducción del precio]

 

Si la mercadería no es conforme al contrato e independientemente de que se haya pagado o no el precio, el comprador podrá declarar la reducción de éste en la misma proporción que exista entre el valor que la mercadería entregada realmente había tenido en el momento de la celebración del contrato y el que habría tenido en ese momento una mercadería conforme al contrato. Sin embargo, si el vendedor subsana cualquier incumplimiento de sus obligaciones conforme al artículo 44, o si el comprador no le permite que subsane tal incumplimiento conforme a dicho artículo, la declaración de reducción del precio hecha por el comprador no surtirá efectos .

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Artículo 46 de la LUCI.

 

Comentario

 

1. El artículo 46 establece las condiciones en que el comprador puede declarar que se reduzca el precio de las mercaderías cuando estas no sean conformes con el contrato.

2. En virtud del párrafo 1) del artículo 33, las mercaderías no son conformes con el contrato, y, en consecuencia, están sujetas a una reducción del precio si no se ajustan a la cantidad , calidad y descripción que exige tal contrato, no están envasadas o embaladas de la forma prescrita en el contrato, y no satisfacen los cuatro requisitos especÍficos estipulados en los incisos a) a d) del párrafo 1) de dicho artículo. Las mercaderías pueden ajustarse a las condiciones del contrato, incluso si están sometidas a los derechos o pretensiones de terceros en virtud de los artículos 39 o 40.

3. La sanción de la reducción del precio no se conoce en algunos sistemas jurídicos; en ellos, sería natural considerarla como una forma de indemnización por daños y perjuicios debida al incumplimiento del contrato. Sin embargo, aunque las dos sanciones tienen el mismo resultado en determinadas circunstancias, constituyen dos recursos separados que utilizará el comprador a su elección.

4. La sanción de la reducción del precio también tiene resultados análogos a los que se logran con una resolución parcial del contrato, en virtud del artículo 47.

5. Primero, por el artículo 46 queda bien claro que el comprador puede reducir el precio incluso si ya lo ha pagado.

1. A este respecto, en el artículo 46 se sigue la misma política que en el párrafo 2) del artículo 66. Además, también es cierto que una demanda por daños y perjuicios no depende de la posibilidad de que el comprador retenga en el futuro sumas que debe.

La aplicación de este artículo no depende de la posibilidad de que el comprador retenga en el futuro sumas que debe. Segundo, incluso si se excusa al vendedor de pagar daños y perjuicios por no haber cumplido el contrato, en virtud del artículo 65, el comprador todavía puede reducir el precio si las mercaderías no son conformes con el contrato. Tercero, el derecho a reducir el precio no queda afectado por la limitación de que la demanda por daños y perjuicios está sujeta a lo dispuesto en el artículo 70, es decir, que la cuantía de la indemnización no podrá exceder de la pérdida que la parte perjudicante previó o debió haber previsto en el momento de celebrarse el contrato, como posible consecuencia del incumplimiento del mismo. Cuarto, de forma análoga a las normas sobre resolución, la rebaja monetaria que se concede al comprador se mide en función del precio del contrato que no ha de pagarse (o que podrá recuperarse del vendedor si ya se ha abonado), y no en función de la pérdida monetaria que ha sufrido el comprador. Este hecho puede tener un efecto importante en el cálculo de la rebaja monetaria, cuando el precio de las mercaderías se ha modificado desde el momento en que se celebró el contrato hasta el momento en que se entregaron.

6. La comparación entre la sanción de la reducción del precio y la resolución del contrato es evidente, si la falta de conformidad de las  mercaderías consiste en que se ha entregado una cantidad menor que la pactada. Este aspecto de la norma puede ilustrarse con los ejemplos siguientes:

Ejemplo 46A: El vendedor contrató la entrega de 10 toneladas de maíz No. 1, al precio de mercado de 200 dólares la tonelada, por un total de 2.000 dólares. El vendedor entregó solamente 2 toneladas. Como una entrega insuficiente de esta magnitud constituía un incumplimiento esencial, el comprador declaró resuelto el contrato, no retirdó el maíz y no quedó obligado a pagar el precio de compra.

Ejemplo 46B: En el mismo contrato que en el ejemplo 46A, el vendedor entregó 9 toneladas. El comprador aceptó las 9 toneladas y redujo el precio en un 10% pagando 1.800 dólares.

7. El cálculo es igual si la falta de conformidad de las mercaderías entregadas se refiere a su calidad y no a su cantidad. Esto puede explicarse mediante el ejemplo siguiente:

Ejemplo 46C: En el mismo contrato que en el ejemplo 46A, el vendedor entregó 10 toneladas de maíz Nm 3 en vez de 10 toneladas de maíz No. 1, según lo convenido. En el momento de celebrar el contrato el precio de mercado del maíz No. 3 era de 150 dólares la tonelada. Si la entrega de maíz No. 3 en lugar de maíz No. 1 constituía un incumplimiento esencial del contrato, el comprador podría declarar resuelto el contrato y no pagar el precio del mismo. Si la entrega del maíz No. 3 no constituía un incumplimiento esencial o si el comprador decidía no declarar resuelto el contrato, podría declarar la reducción del precio de 2.000 dólares a 1.500.

8. La aplicación del principio es sencilla cuando, como sucede en el ejemplo 46C, la falta de conformidad con la calidad es tal que las mercaderías entregadas tienen un precio de mercado definido distinto del de las mercaderías que deberían haber sido entregadas según el contrato, pero resulta más difícil para otros tipos de falta de conformidad con la calidad. Así:

Ejemplo 46D: El vendedor contrató la entrega de paneles decorativos de paredes de un diseño determinado para que los utilizara el comprador en un edificio de oficinas que estaba construyendo. Los paneles entregados por el vendedor tenían un diseño menos atrayente que los pedidos. El comprador tiene derecho a declarar «que el precio … se reduce en la misma proporción que exista entre el valor de las mercaderías entregadas en el momento de celebrarse el contrato y el valor que tenían los paneles que se ajustaran al contrato en aquel momento».

9. En el ejemplo 46D, puede no existir un medio fácil de determinar en qué grado disminuyó el valor de las mercaderías debido a la falta de conformidad, pero esto no afecta al principio. Hay que señalar que el comprador es quién determina la suma en que se reduce el precio. No obstante, si el vendedor impugna el cálculo, la cuestión sólo la pueden resolver en definitiva un tribunal o árbitros.

10. También hay que señalar que el cálculo se base en el grado en que ha disminuido el valor de las mercaderías «en el momento de la celebración del contrato». El cálculo de la reducción del precio no tiene en cuenta los acontecimientos ocurridos después de ese momento como se hace en el cálculo de los daños y perjuicios en virtud de los artículos 70 a 72. En el caso examinado en el ejemplo 46D, esto no originará normalmente dificultades, debido a que la magnitud del valor perdido es la misma en el momento de celebrar el contrato y en el momento de la entrega con falta de conformidad. No obstante, si ha habido una variación de precio en las mercaderías entre el momento de la celebración del contrato y el momento de la entrega con falta de conformidad, si el comprador declara reducido el precio en virtud de este artículo se obtienen resultados diferentes que si el comprador reclama indemnización por daños y perjuicios. Estas diferencias se observan en los ejemplos siguientes:

Ejemplo 46E: Los hechos son los mismos que en el ejemplo 46C. El vendedor contrató la entrega de 10 toneladas de maíz No. 1 precio de mercado de 200 dólares la tonelada por un total de 2.000 dólares. El vendedor entregó 10 tonelada de maíz No. 3. En el momento de celebrar el contrato el precio de mercado del maíz No. 3 era 150 dólares la tonelada. Por consiguiente, si el comprador declarara la reducción, el precio será 1.500 dólares. El comprador recibirá una compensación monetaria de 500 dólares. Ahora bien, si el precio de mercado hubiera bajado a la mitad en el momento de la entrega de las mercaderías faltas de conformidad, de forma que el maíz No. 1 se vendiera a 100 dólares la tonelada y el maíz No. 3 a 75 dólares la tonelada, los daños y perjuicios causados al comprador con arreglo al artículo 70 sólo hubieran sido de 25 dólares la tonelada, es decir, 250 dólares en total. En este caso, al comprador le conviene más reducir el precio con arreglo al artículo 46 que reclamar indemnización por daños y perjuicios con arreglo al artículo 70.

Ejemplo 46F: Si sucediera lo contrario, de forma que en el momento de la entrega de las mercaderías con falta de conformidad el precio de mercado del maíz No. 1 se duplicara a 400 dólares la tonelada, y el del maíz No. 3 aumentara a 300 dólares la tonelada, los daños que habría que pagar al comprador en virtud del artículo 70 serían de 100 dólares por tonelada o 1 .000 dólares en total. En este caso al comprador le conviene más reclamar indemnización por daños y perjuicios con arreglo al artículo 70 que reducir el precio en virtud del artículo 46.

11. Los resultados de los ejemplos 46E y 46F se deben a que la sanción de reducir el precio tiene un efecto similar a la resolución parcial del contrato. El mismo resultado se obtiene en mayor medida si el comprador declara la resolución total del contrato, como se observa en el ejemplo siguiente:

Ejemplo 46C: En el ejemplo 46E se vió que si el precio de mercado del maíz No. 1 se reducía a la mitad, bajando de 200 dólares la tonelada a 100 dólares la tonelada, y el precio del maíz No. 3 disminuía de 150 dólares la tonelada a 75 dólares la tonelada, el comprador podría retener el maíz No. 3 y recibir 250 dólares por daños y perjuicios o reducir el precio en 500 dólares. Si la entrega del maíz No. 3 en lugar del maíz No. 1 constituía un incumplimiento esencial del contrato y el comprador lo declaraba resuelto en virtud del inciso a) del párrafo 1) del artículo 45, podría comprar en sustitución 10 toneladas de maíz No. 3 por 750 dólares, es decir, por 1.250 dólares menos que el precio del contrato. No obstante, si declaraba resuelto el contrato, probablemente compraría 10 toneladas de maíz No. 1, es decir por 1.000 dólares menos que el precio del contrato.

12. Salvo en el ejemplo 46D, en todos los demás ejemplos se ha utilizado un producto fungible para el que existían mercaderías sustitutivas por lo que el comprador podía declarar resuelto el contrato, lo que proporcionaba un precio de mercado inmediato como medio de calibrar los daños y perjuicios, e impedía que hubiera más daños debido a la pérdida de beneficios u otra causa. Si no existe un mercado de ese tipo para las mercaderías, los problemas de evaluación son más difíciles y la posibilidad de que se produzcan más daños. Estos factores no cambian los medios por los que funciona el artículo 46, pero pueden modificar la ventaja relativa para el comprador de utilizar una sanción en vez de otra.

13. El párrafo 2) del artículo 41 deja en claro que el comprador puede reclamar indemnización por daños y perjuicios, además de declarar la reducción del precio en los casos en que tal reducción no proporcione tanta compensación monetaria como lo haría la acción por daños y perjuicios. El comprador quizá desee combinar las dos sanciones en casos como el del ejemplo 46F, si existe alguna posibilidad de que no se recuperen los daños y perjuicios, bien porque se plantea la cuestión de si el vendedor esta exento de ellos (pero no de la reducción del precio), en virtud del artículo 65, o bien porque no existe la cuestión de si los daños y perjuicios eran previsibles, en virtud del artículo 70. Una declaración de reducción de precio proporcionaría al comprador una rebaja inmediata, mientras que la demanda restante por daños y perjuicios estaría sujeta a negociaciones y litigio. Sin embargo, sería más probable en el caso en que el comprador experimentara más pérdidas como resultado del incumplimiento del contrato.

2. Véase el ejemplo 70D.

 

Limitación del derecho a reducir el precio

 

14. El derecho del comprador a declarar una reducción de precio está sujeto explícitamente al derecho del vendedor a rectificar cualquier incumplimiento de sus obligaciones, en virtud del artículo 443. Si el vendedor corrige con posterioridad el incumplimiento o el comprador no le permite rectificarlo, «la declaración de reducción del precio no surtirá efectos».

3. Para el examen de esta norma, véanse los párrafos 2 a 12 del Comentario al artículo 44.

 

Artículo 47

[Incumplimiento parcial]

 

1) Si el vendedor sólo entrega parte de la mercadería o si sólo parte de la mercadería entregada es conforme al contrato, se aplicarán las disposiciones de los artículos 42 a 46 respecto de la parte que falte o que no sea conforme.

2) El comprador sólo podrá declarar la resolución del contrato en su totalidad si el incumplimiento de la obligación de efectuar una entrega total o conforme al contrato constituye un incumplimiento esencial de éste.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Artículo 45 de la LUCI.

 

Comentario

 

1. El artículo 47 establece los recursos del comprador cuando el vendedor deja de cumplir solamente parte de sus obligaciones.

 

Recursos respecto de la parte no conforme al contrato, párrafo 1)

 

2. El párrafo 1) dispone que si el vendedor ha dejado de cumplir una parte solamente de sus obligaciones conforme al contrato, entregando tan sólo una parte de las mercaderías o entregando algunas mercaderías que no son conformes al contrato, las disposiciones de los artículos 42 a 46 se aplicarán respecto de la cantidad que falta o de la cantidad que no esté conforme con el contrato. En efecto, este párrafo dispone que el comprador puede declarar resuelto una parte del contrato, en virtud del artículo 45. Esta norma era necesaria porque en algunos sistemas jurídicos no se puede declarar resuelto solamente una parte del contrato. En estos sistemas jurídicos, las condiciones para decidir si puede declararse en absoluto resuelto el contrato deben determinarse remitiendose a la totalidad del contrato. Sin embargo, según el párrafo 1) del artículo 47 es evidente que en la presente Convención el comprador puede declarar resuelto una parte del contrato si los requisitos establecidos para la resolución se dan respecto a esa parte.

 

Recursos respecto a la totalidad del contrato, párrafo 2)

 

3. El párrafo 2) dispone que el comprador sólo puede declarar la resolución total del contrato «si el incumplimiento de la obligación de efectuar una entrega total o conforme al contrato constituye un incumplimiento esencial de éste». Aunque esta disposición reitera la norma que se aplicaría en virtud del inciso a) del párrafo 1) del artículo 45, conviene que se ponga en claro.

4. El uso de la palabra «solamente» en el párrafo 2) del artículo 47 tiene por efecto negar la consecuencia que podría deducirse del inciso b) del párrafo 1) del artículo 45, de poder declarar la resolución total del contrato basándose en que el vendedor ha dejado de entregar una parte de las mercaderías dentro del plazo suplementario fijado por el comprador de conformidad con el artículo 43, incluso si esa falta de entrega no constituye por sí misma incumplimiento esencial de la totalidad del contrato

 

Artículo 48

[Entrega antes de la fecha fijada; entrega de una cantidad excesiva]

 

1) Si el vendedor entrega la mercadería antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rechazar esa entrega.

2) Si el vendedor entrega una cantidad mayor que la prevista en el contrato, el comprador podrá aceptar o rechazar la cantidad que exceda de la prevista. Si el comprador acepta la totalidad o parte de la cantidad excesiva, deberá pagarla al precio del contrato.

 

LEY UNIFORME ANTERIOR

 

Artículos 29 y 47 de la LUCI.

 

Comentario

 

1 . El artículo 48 se refiere a dos situaciones en las que el comprador puede negarse a aceptar la entrega de las mercaderías que han sido puestas a su disposición.

 

Entrega antes de la fechafijada, párrafo 1)

 

2. El párrafo 1) del artículo 48 trata de la situación que se produce cuando las mercaderías han sido entregadas al comprador antes de la fecha fijada en virtud del artículo 31. Si el comprador se viera obligado a aceptar estas mercaderías, le podría causar inconvenientes y gastos el tener que almacenarla más tiempo de lo previsto. Además, si el contrato relaciona el día en que debe efectuarse el pago con la fecha en que debe efectuarse la entrega, la entrega anticipada le obligará a pagar por anticipado con el consiguiente gasto de intereses. Por lo tanto, el comprador tiene la opción de aceptar o rechazar las mercaderías cuando el vendedor las entrega antes de la fecha prevista.

3. El derecho del comprador a aceptar o rechazar la entrega puede ejercerse en el caso de la entrega anticipada. No depende de que tal entrega le origine gastos o inconvenientes entraordinarios.

1. Sin embargo, el comprador deberá tener una necesidad comercial razonable para negarse a aceptar la entrega, pues el artículo 6 exige que haya buena fe en el comercio internacional.

4. Sin embargo, cuando el comprador se niega a aceptar la entrega de las mercaderías en virtud del párrafo 1) del artículo 48, seguirá obligado, según el párrafo 2) del artículo 75, a tomar posesión de ellas en nombre del vendedor si se reúnen las cuatro condiciones siguientes: 1) que las mercaderías hayan sido puestas a su disposición en el lugar de destino; 2) que el comprador pueda tomar posesión de ellas sin pagar el precio, es decir, el contrato de compraventa no requiere el pago para que se haga cargo de los documentos relativos a las mercaderías; 3) que la toma de posesión de las mercaderías no le origine más inconvenientes ni gastos excesivos, y 4) que ni el vendedor ni una persona facultada para tomar posesión de las mercaderías en su nombre estén presentes en el lugar de destino.

5. Si el comprador se niega a aceptar la entrega antes de la fecha, el vendedor está obligado a entregar de nuevo las mercaderías en el momento previsto en el contrato.

6. Si el comprador acepta la entrega de las mercaderías antes de la fecha puede reclamar al vendedor los daños que esto le haya ocasionado, a menos que, según las circunstancias, la aceptación de la entrega anticipada equivalga a una modificación convenida del contrato, de conformidad con el artículo 27.

2. El párrafo 1) del artículo 48 no se refiere al derecho del comprador a reclamar daños y perjuicios, pero este derecho constituye un derecho general en virtud del inciso b) del párrafo 1) del artículo 41.

 

Cantidad excesiva, párrafo 2)

 

7. El párrafo 2) del artículo 48 se refiere a la situación que se produce cuando se ha entregado al comprador una cantidad excesiva de mercaderías.

8. Salvo que haya otras razones que justifiquen la negativa del comprador a aceptar la entrega, éste debe aceptar al menos la cantidad especificada en el contrato. Respecto de la cantidad excesiva, el comprador puede negarse a aceptar la entrega en su totalidad o en parte. Si el comprador se niega a aceptarla, el vendedor responde de los daños que sufra el comprador. Si el comprador acepta la entrega de esa cantidad en su totalidad o en parte, deberá pagarla al precio fijado en el contrato.

9. Si no es factible que el comprador rechace solamente la cantidad excesiva, como sucede cuando el vendedor extiende un conocimiento de embarque único que abarque la totalidad de la carga a cambio de su pago, el comprador puede declarar resuelto el contrato si la entrega de tal cantidad excesiva constituye un incumplimiento esencial. Si la entrega de la cantidad excesiva no constituye un incumplimiento esencial o si razones comerciales impulsan al comprador a aceptarla, podrá reclamar los daños y perjuicios que esto le haya ocasionado.