Ponentes: Don Jordi Segui Punta
Antecedentes: Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Vic, 14 julio 2003
Mercaderías: Tapas metálicas de registro de redes de alcantarillado
Disposiciones citadas: CISG Art. 8, CISG Art. 8.2, CISG Art. 25, CISG Art. 35, CISG Art. 35.2, CISG Art. 46, CISG Art. 46.2, CISG Art. 46.3,
Referencia CLOUT: Caso 553
Editor: Pilar Perales Viscasillas
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Resumen:
El objeto de la controversia es la compraventa de tapas metálicas de registro de redes de alcantarillado concertado en el año 1999 por una empresa portuguesa (compradora) y una española (vendedora) con el objeto de que la primera cumpliese sus compromisos como contratista de dos obras públicas en Portugal. Las tapas solicitadas correspondían al modelo Transit y al modelo Delta. La sociedad portuguesa alega que el producto no se ajustaba a las especificaciones del contrato y que las tapas servidas eran defectuosas, por lo que pretende se le restituya parte del precio ya abonado más el resarcimiento de los daños y perjuicios producidos por la retirada de las tapas inútiles ya colocadas en la obra y su sustitución íntegra por otras (compra de reemplazo que realizó a terceras sociedades). La vendedora reconviene negando el incumplimiento y solicitando el pago del precio aún pendiente. La sentencia de primera instancia concluye dando la razón al vendedor. La compradora presenta el recurso de apelación.
El tribunal de apelación consideró, en primer término, que las partes estaban de acuerdo en la aplicación de la Convención de Viena. En relación con el incumplimiento, examina, en primer lugar, las alegaciones relativas a la tapa modelo Delta donde la compradora indica que la tapas no alcanzaban los niveles de resistencia señalados en el catálogo del vendedor, así como determinados defectos en las juntas de polietileno de las tapas. El tribunal señala que de los informes periciales no se deduce la falta de conformidad en cuanto a la falta de adecuación a los niveles de resistencia indicados. Por otro lado, los defectos en las juntas fueron admitidos por la vendedora, quien ofreció la sustitución gratuita de las mismas, lo que fue, sin embargo, rechazado por la compradora. Entiende el tribunal que la vendedora cumplió con lo dispuesto en los párrafos 2º y 3º del art.46 Convención de Viena, sin que se haya acreditado que la sustitución fuese inviable.
Por lo que atañe a las tapas modelo Transit, la compradora alega, en primer lugar, la radical inaptitud del producto para el destino que pensaba darle el comprador, conocido por la vendedora. El tribunal cita el art.35.2 b) de la Convención y rechaza la pretensión de la compradora. En primer lugar, señala que el hecho de que la vendedora cuente con una determinada homologación de calidad empresarial (ISO 9001) no implica que esté obligada a conocer las necesidades del comprador. Rechaza, en segundo término, el que la presentación en el catálogo del vendedor de los diferentes modelos de tapa haya podido inducir a error a la compradora, puesto que la compradora tiene una específica cualificación como contratista de obra pública. Precisamente por ello, la compradora no podía ignorar que la contrata donde se instalarían las tapas Transit exigían tapas de la clase D 400 y con un diámetro de 600 mm, lo que no se cumplía por las tapas Transit según el catálogo, ni tampoco se desprende de las negociaciones previas entre las partes. De hecho, citando el art.8.2 Convención de Viena, entiende el tribunal que el vendedor no fue advertido de las exigencias de las obras a las que iban destinadas las tapas y que ante la solicitud de la compradora de que en las tapas figurase la leyenda «D 400», el vendedor contestó indicando que ello exigiría la venta de un modelo distinto, lo que fue confirmado después de la perfección del contrato cuando el vendedor remitió al comprador una muestra de la leyenda en la que no figuraba aquella petición del comprador.
En segundo término, alega la compradora defectos de resistencia en las tapas Transit. El tribunal considera acertada dicha alegación. El catálogo indica una resistencia de hasta 40 toneladas, lo que según los peritos admite tolerancias en +-3. El propio test de resistencia de la vendedora efectuado antes de la entrega revelan índices de resistencia de entre 25 y 35 toneladas, no obstante lo cual el vendedor procedió a la entrega. El tribunal considera que hubo un incumplimiento esencial de la vendedora (art.25).
Ahora bien, como existió también error en la compradora al seleccionar el producto -encargó unas tapas adecuadas para paseos y arcenes, que colocó en la calzada de una carretera), observa el tribunal que existe una concurrencia de conductas determinantes del resultado final imputables a cada uno de los contratantes por lo que reduce en un 50% el importe que corresponde al vendedor por la venta de las tapas Transit.