Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2.
Ponentes: Ignacio Escribano Cobo
Antecedentes: Sentencia 27 enero 2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan
Mercaderías: Cebada ecológica
Disposiciones citadas: CISG Art.25, CISG Art.73.2, CISG Art.81
Editor: Pilar Perales Viscasillas
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Resumen:
La Audiencia Provincial de Ciudad Real confirma la sentencia de instancia dictada en un litigio entre la sociedad vendedora española Cereales Ángora, S.L. y la sociedad compradora neerlandesa Biocore B.V., relativo a contratos de suministro de cebada ecológica. El tribunal considera acreditado que la mercancía entregada estaba contaminada con fosfina, sustancia incompatible con los requisitos de comercialización como producto ecológico, lo que constituye un incumplimiento esencial conforme al artículo 25 CISG, al privar al comprador de lo que cabía legítimamente esperar del contrato.
La Sala entiende que la contaminación es imputable al ámbito de control del vendedor y no a fases posteriores del transporte o almacenamiento. En consecuencia, confirma la resolución de los contratos ya ejecutados conforme al artículo 81 CISG. Asimismo, aplica el artículo 73.2 CISG para justificar la resolución de los contratos correspondientes a entregas futuras, por considerar razonable la pérdida de confianza del comprador en el cumplimiento de futuras obligaciones tras el incumplimiento esencial ya producido.