CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (CNUCCIM-CISG)

COMPROMEX, 4 mayo 1993

Publicada en el Diario Oficial, 27 de mayo de 1993, pp. 17-20

DICTAMEN de la reclamación deriva de una operación de comercio exterior entre los particulares José Luis
Morales y/o Son Export S.A. de C.V., de Hermosillo, Sonora, Máxico y Nez Marketing de Los Angeles, California, E.U.A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

En la Ciudad de Máxico Distrito Federal, a los siete días del mes de abril, de mil novencientos noventa y tres, la Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México, con fundamento en los artículos 2o fracción IV y 14o, de su Ley Orgánica, procede al análisis del expediente M/66/92, formado con motivo de la queja presentada por el señor José Luis Morales y/o Son Export S.A. de C.V., de Hermosillo, Sonora, México, en los sucesivo por brevedad «el quejoso», en contra de Nez Marketing de Los Angeles, California, E.U.A., en lo sucesivo por brevedad «la requerida», a efecto de emitir dictamen, al tenor de los siguientes

RESULTANDOS

I.- Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 1992, la Dirección Estatal de Banconmext en Hermosillo, Sonora, hizo llegar a esta comisión escrito inicial de queja firmado por el señor osé Luis Morales y/o Son Export S.A. de C.V., quien solicitó la intervención de este organismo a efecto de hacer posible el cobre de US Dlls 15,700.00, cuyo monto original ascendía a US Dlls 20,000.00, derivados de la compraventa de ajo morado efectuado a la empresa Nez MArketing.

II.- El quejoso basó su reclamación en los siguientes hechos:
a) Que el 8 de mayo de 1992, la empresa   Nez Marketing a través de la intermediación del señor Francisco Enríquez acordaron la compraventa de 24 toneladas de ajo morado, correspondientes a la cosecha de 1992 de ese producto, mismo que fue entregado en la ciudad de Nogales, Arizona el día 6 de mayo de 1992.
b) Se convino que el pago se haría en 4 cheques de US Dlls 5,000.00, cada uno, los cuales serían cobrados por el quejoso los días 8, 14, 21 y 28 de amyo de 1992. Sin embargo, ninguno de estos cheques pudo ser cobrado, el  primero por insuficiencia de fondos, y los restantes por cancelación de la cuenta, razón por la cual el quejoso viajó a la ciudad de Los Angeles, CA., E.U.A., para entrevistarse con la requerida y exigirle el pago. La requrida le entregó en ese acto un abono por la cantidad de US Dlls 4,300.00.
c) Asimismo, el requerido informó al quejoso que ya se había hecho un abono de US Dlls 3.700.00 a su favor a través del  Sr. Francisco Enríquez. Sin embargo, el quejoso nunca recibió dicha cantidad ni facultó a dicha persona para recibir dinero a su nombre.

III.- El día 17 de agosto de 1992, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México, previa recepción de la reclamación de referencia procedió a notificar la queja a la requerida norteamericana por conducto de la Corserjería Comercial de Máxico, en Los Angeles, California, E.U.A., y le otorgó un plazo de 15 días hábiles para que alegara lo que a su derecho conviniere, sin embargo, trascurrió dicho plazo sin que ésta otorgara respuesta alguna a la comisión.

IV.- Por corresponder al estado del procedimietno y en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Compromex, se citó a las partes para el día 6 de octubre de 1992, para celebrar la junta de avenencia a la cual sólo compareció por escrito el señor José Luis Morales y/o Son Export S.A. de C.V. sin que hubiera comparecido de forma escrita o a través de persona alguna la requerida. En el escrito de comparecencia, el quejoso ratificó su escrito inicial de queja y solicitó pago del adeudo más el monto de los gastos realizados por la falta de pago.

V.- En relación a las manifestaciones realizadas por al parte quejosa en al junta de avenencia mencionada, esta comisión acordó dar vista a la firma requerida otorgándole plazo de 17 días contados a partir del 6 de octubre para que manifestara lo que a su derecho e interés conviniere.
Este plazo venció el 30 de octubre de 1992, sin que se recibiera respuesta de la requerida.

VI.- Una vez agotado el procedimiento para conciliar los intereses de las partes sin haberse logrado dicho objetivo, de conformidad con el artículo 14 de la LO de Compromex y a petición del quejoso, se procede al análisis de las actuaciones que oban en el expediente para emitir el dictamen conforme a los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.- De conformidad con los artículos 2o., fracción IV y 14o de la LO de Compromex, este organismo es competente para emitir un dictamen en este negocio, en virtud de la imposibilidad de conciliar los intereses de las partes, por no haberse sometido la requerida al arbitraje de esta comisión y por haberlo solicitado así el quejoso, según obra en autos a fojas 51 del expediente respectivo, radicado ante Compromex.

2.- La materia de la controversia consiste en al falta de pago de US Dlls 15,700.00, a cargo de la firma requerida quien compró al quejoso mexicano la cantidad de 24 toneladas a ajo morado correspondientes a la cosecha de 1992, situación que ha quedado probada con la factura 007 expedida el 22 de abril de 1992 que obra en autos a fojas 57 del expediente respectivo radicado ante Compromex.

3.- Si bien es cierto que no existe contrato específico en su forma escrita sobre la operación de la compraventa, esta debe entenderse como lo señala el artículo 11 de la Convención de Naciones Unidas sobre contrato de compraventa de mercaderías, adoptado en Viena, Austria, el 11 de abril de 1980, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1988, ratificado por los Estados Unidos de América el 11 de diciembre de 1986. Dicho artículo de la convención a la letra dice: «El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito, ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma…», por lo que es de suponer que existió la relación contractual entre quejosa y requerida en los términos de los incisos b y c del capítulo de resultandos de los cuales prueba con los siguientes documentos: factura 007 del 22 de abril de
1992 donde se indica el precio de US Dlls. 1,030.00 por tonelada haciendo un total de US Dlls. 24,915.70, mercancía que fue recibida por el conductor del transporte encargado de su traslado, asimismo la guía del transporte en la que se especifica que el destino final de la mercancía sería Nez Marketing, documentos probatorios que en fotocopia obra en autos a fojas 57, 58 y 59 del expediente respectivo radicado ante Compromex.

4.- Asimismo, con fundamento en el artículo 62 de la mencionada Convención de Naciones Unidas, que dice a la letra: «El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercancías o que cumpla las demás obligaciones que le incumba a menos que el vendedor haya ejercitado un derecho o una acción incompatible con esa exigencia». En base a lo anterior asiste el derecho al promovente mexicano para exigir a la firma requerida para que pague el precio de la mercancía, situación que ha quedado demostrada con los cheques emitidos por Bank of America y con números 3645 que no fue pagado por falta de fondo, así como los cheques 1149, 1150 y 1151 que fueron cancelados por orden de la empresa requerida.
Documentos probatorios que en fotocopias obran en autos a fojas 5, 6 y 7 del expediente respectivo radicado ante Compromex.

5.- También con fundamento en el inciso nº 2 del artículo 81 de la mencionada Convención de las Naciones Unidas, que textualmente dice: «La parte que haya cumplido total o parcialmente el contrato podrá reclamar a la otra parte la restitución de lo que haya suministrado o pagado conforme al contrato…» por lo que en base a este supuesto a la promovente mexicana también le asiste el derecho de requerir el pago a la firma nortemaericana por la compraventa de ajo morado, motivo de la controversia, tal como ha quedado demostrado con la factura 007 de fecha 22 de abril de 1992, y con las guias de embarque respectivas cuyos documentos en fotocopia obrna en autos a fojas 58 y 59 del expediente respectivo adicado ante Compromex.

Por lo anteriormente expuesto en los términos de los considerandos anteriores y conforme a los artículos 2o. fracción IV y 14o. de la LO de Compromex, se procedió a emitir el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. La presente reclamación deriva de una operación de comercio exterior entre particulares como lo es la compraventa de 24 toneladas de ajo morado celebrada entre el señor José Luis Morales y/o Son Export y Nez Marketing.

SEGUNDO. De los resultandos y considerandos en los capítulos respectivos, se desprende que la situación planteada no pudo solucionarse por la vía de la conciliación, ni por la vía del arbitraje, por no haberse sometido la firma requerida al mismo, por loque esta comisión a petición expresa de la quejosa mexicana, y en los términos de su propia LO, se encuentra facultada para dictaminar en esta controversia.

TERCERO. Conforme a los ordenamientos legales señalados en el capítulo de considerandos en los puntos 3, 4 y 5 y en razón a las pruebas documentales relacionadas en el mismo capítulo y que obran en autos, a juicio de este organismo el quejoso mexicano probó sus pretensiones no así la empresa norteamericana sus excepciones.

CUARTO. Esta comisión recomienda a Nez Marketing que a fin de estar en posibilidades de continuar con los nexos comerciales considere la importancia de cumplir con su obligación de pago por la suma de US Dlls. 15,700.00 al señor José Luis Morales y/o Son Export.

QUINTO. Déjense a salvo los derechos del quejoso y requerida para que los haga valer ante la autoridad en la vía y forma que mejor convenga a sus intereses.

SEXTO. Notifíquese a las partes.

En la Ciudad de México, Distrito federal, a los cuatro días del mes de mayo de mil novencientos noventa y tres, el presente dictmaen fue aprobado por los miembros integrantes del H. Pleno de Compromex.

Lo que hace constar el secretario que actúa, para los efectos legales correspondientes.- Conste

Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México.- Secretaría Ejecutiva.- Arturo Guajardo Estrada, Secretario Ejecutivo.- Rúbrica.