CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (CNUCCIM-CISG)

Publicada en: La Ley 7 abril 1997, pp.9-12.

La Convención de Viena fue declarada inaplicable al caso en cuestión, ya que el contrato se perfeccionó con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor en España. Las únicas referencias a la Convención son:

«Denuncia la recurrente (art.1692.4 LEC) la infracción por interpretación errónea de los arts.338 y 339 CCom. en relación con la Convención de Viena a la que España se ha adherido por instrumento publicado en el BOE de 30 de enero de 1991…

Más las pretendidas infracciones que se arguyen no resultan atendibles, ya que excluida la invocada Convención de Viena, que no se integró en el ordenamiento jurídico español (art.1.5 CC) hasta el día 30 de enero de 1991, es decir, con posterioridad al nacimiento de la relación jurídica litigiosa…».