Ponentes: Sr. Francisco Salinero Román
Antecedentes: Juzgado de Primera Instancia núm.9 de Valladolid, 19 febrero 2014
Mercaderías: Piñón
Disposiciones citadas: CISG Art.79,
Editor: Pilar Perales Viscasillas
Archivos adjuntos:
SAP Valladolid, 6 abril 2015
Resumen:
El litigo involucra a una vendedora española y una compradora belga en relación con un contrato de compraventa internacional de piñón. Las partes venían regularmente contratando el suministro de piñón desde el año 2007. El vendedor alega que no pudo entregar toda la mercancía contratada debido a una plaga en las coníferas que redujo la producción e incrementó los precios, así como debido a algunos problemas con algunos socios de las cooperativas, aduciendo la aplicación del art.79 CVIM. La compradora, por su parte, alega que no cabe aplicar el art.79 CVIM pues el suceso no era imprevisible e inevitable pues en el mercado de piñón se produce una alta volatilidad en cuanto que la cantidad de piñón producido depende directamente de las cosechas, de la calidad del piñón en otros países productores y de la demanda de un producto que no es de primera necesidad. El juzgado de Primera Instancia falló en favor del vendedor, por lo que el comprador apela.
El tribunal rechaza que bajo el art.79 CVIM entren las consideraciones relativas a los problemas con los cooperativistas, pues tal circunstancia queda dentro de su control al referirse a su organización y producción, formando parte de sus obligaciones mínimas de diligencia y cuidado que un empresario debe guardar en relación con su negocio. El tribunal considera la volatilidad en el mercado del piñón y entiende que la reducción de la producción no era imprevisible e inevitable y que, por lo tanto, el vendedor pudo cubrirse de esos riesgos propios del mercado introduciendo cláusulas de suministro y de precio ajustadas a esas condiciones y características del mercado. Además, el tribunal deriva de la prueba documental que el vendedor estaba en condiciones de cumplir porque pidió renegociar el precio pero cumpliendo con la entrega del piñón contratado, sin que pueda achacar al comprador su propio incumplimiento, pues el comprador no tenía por qué aceptar otro precio distinto del pactado. En consecuencia, el tribunal revoca la sentencia del juzgado de primera instancia y ordena al vendedor entregar a la compradora el piñón que restaba por entregar bajo el contrato (12.500 kgr sobre 30.000 kgr contratado).