Ponentes: María Mercedes Santana Rodríguez
Mercaderías: Cabezas de reses de vacuno
Disposiciones citadas: CISG Art. 35, CISG Art. 39, CISG Art. 79, (este último no citado, pero relevante)
Editor: Pilar Perales Viscasillas
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Texto Completo de la Sentencia
Resumen:
Se realizó un contrato de compraventa de 68 cabezas de reses de vacuno que se entregaron en dos envíos. El vendedor alemán demanda al comprador español la cantidad pendiente de pago del contrato de compraventa. Según resultan de los hechos, las mercancías se enviaron en dos remesas. Las primeras 17 cabezas fueron destruidas, alegando el comprador que no eran aptas para el consumo. Sin embargo, el tribunal considera que el comprador no ha podido demostrar la falta de conformidad de las mercancías, puesto que éstas salieron en buen estado del país del vendedor y el comprador no hizo constar los daños en el documento de transporte (CMR). Además, las declaraciones testificales apuntaron a que no era posible concretar exactamente la causa de la muerte de las reses que pudo deberse a diversas circunstancias: estrés del transporte que duró más de lo normal por las circunstancias climatológicas. Además, el tribunal consideró que no cumple con lo preceptuado en el art.39 CNUCCIM la notificación que el comprador realizó al intermediario en la compraventa.
El tribunal se refiere igualmente al pago de intereses. La parte vendedora adujo la aplicación de la Ley 3/2004 sobre morosidad en las operaciones comerciales entre empresas que deriva de la Directiva 2000/35 de 29 junio 2000. El tribunal considera dicha normativa aplicable y específicamente su art.7 sobre tipo de interés. No obstante, en relación con el cómputo inicial, el Juzgado, por razones de equidad, lo determinará transcurridos dos años desde que la entidad demandada pudo haber efectuado la reclamación de conformidad con el art.35 CNUCCIM.